Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2021, expediente FCR 023458/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR
23458/2018/CA1“IMPUTADO:
PENNISI, SALVADOR
ALEJANDRO Y OTRO
s/APROPIACION DE COSA
AJENA POR ERROR(ART.175
INC.2), ESTAFA y DEFRAUDACION”-
RESOLUCION-J.F.Rawson modoro Rivadavia, 01 diciembre de 2021.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer el
veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada según constancias de fs. 164 en el marco
estos actuados caratulados: “Pennissi, S.A. y otro s/Apropiación de cosa ajena
por error (art 175 inciso 2)” Expte FCR nro 23.458/2018/CA1, en trámite ante el Juzgado
Federal de primera instancia de Rawson
Y CONSIDERANDO:
-
Que convoca la intervención del Tribunal los recursos de
apelación interpuestos por los defensores de S.A.P. y Emanuel Juan
Pablo S. (fs.117/119 y120/122) contra la resolución obrante a fs. 113/115, mediante
la cual el a quo dispuso su procesamiento como probables coautores del delito de
Apropiación de cosa habida por error (art 175 inciso 2 del CP)
Que la defensora de S.A.P. solicitó se
declare la nulidad del resolutorio en crisis; indicando que el a quo había soslayado
arbitrariamente la declaración testimonial que fue ofrecida por esa parte en carácter de
evacuación de citas y resulta ratificatoria de los dichos del imputado. Que según surge de los
movimientos de la página del Poder Judicial el 26 de febrero de 2020 se tuvo por recibido y
se dispuso la acumulación del exhorto con la declaración adjunta del testigo A.V.
que no fue valorado por el a quo. Agregó que lo decidido presenta también vicios en el
plano calificativo ya que hace mención y cita contradictoriamente normas y tipos penales en
los que queda aparentemente absorbida la conducta hablando fugazmente de un fraude a la
administración pública, para terminar disponiendo el procesamiento en orden al art 175 inc
2 del Código Penal sin haber elaborado las razones de tal determinación.
Ya en el marco de la audiencia ratificó sus argumentaciones
sosteniendo que no hay motivos para que el juez no haya valorado el material disponible, por
lo que solicita la nulidad y el apartamiento del a quo. Sostuvo también que el juez efectuó
afirmaciones sin sustento y que si se analiza la prueba obrante en autos se advierte que
P. fue la única persona absuelta por ausencia de acusación fiscal. Que en aquella
oportunidad cuando se concede la excarcelación la fianza fue soportada por Emanuel Juan
Pablo S., dos meses después la misma es sustituida por lo que se dispuso extender
cheque al fiador por la suma de 400000 pesos ( fs. 10) el que fue retirado por el mismo el 14
de enero 2014. Que todo el trámite en aquella oportunidad se realizó con dos profesionales
Gabalachis y La Torre pero su asistido no aparece suscribiendo ningún documento.
Fecha de firma: 01/12/2021
Alta en sistema: 22/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.R.E...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba