Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2021, expediente FCR 023458/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR

23458/2018/CA1“IMPUTADO:

PENNISI, SALVADOR

ALEJANDRO Y OTRO

s/APROPIACION DE COSA

AJENA POR ERROR(ART.175

INC.2), ESTAFA y DEFRAUDACION”-

RESOLUCION-J.F.Rawson modoro Rivadavia, 01 diciembre de 2021.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer el

veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada según constancias de fs. 164 en el marco

estos actuados caratulados: “Pennissi, S.A. y otro s/Apropiación de cosa ajena

por error (art 175 inciso 2)” Expte FCR nro 23.458/2018/CA1, en trámite ante el Juzgado

Federal de primera instancia de Rawson

Y CONSIDERANDO:

  1. Que convoca la intervención del Tribunal los recursos de

    apelación interpuestos por los defensores de S.A.P. y Emanuel Juan

    Pablo S. (fs.117/119 y120/122) contra la resolución obrante a fs. 113/115, mediante

    la cual el a quo dispuso su procesamiento como probables coautores del delito de

    Apropiación de cosa habida por error (art 175 inciso 2 del CP)

    Que la defensora de S.A.P. solicitó se

    declare la nulidad del resolutorio en crisis; indicando que el a quo había soslayado

    arbitrariamente la declaración testimonial que fue ofrecida por esa parte en carácter de

    evacuación de citas y resulta ratificatoria de los dichos del imputado. Que según surge de los

    movimientos de la página del Poder Judicial el 26 de febrero de 2020 se tuvo por recibido y

    se dispuso la acumulación del exhorto con la declaración adjunta del testigo A.V.

    que no fue valorado por el a quo. Agregó que lo decidido presenta también vicios en el

    plano calificativo ya que hace mención y cita contradictoriamente normas y tipos penales en

    los que queda aparentemente absorbida la conducta hablando fugazmente de un fraude a la

    administración pública, para terminar disponiendo el procesamiento en orden al art 175 inc

    2 del Código Penal sin haber elaborado las razones de tal determinación.

    Ya en el marco de la audiencia ratificó sus argumentaciones

    sosteniendo que no hay motivos para que el juez no haya valorado el material disponible, por

    lo que solicita la nulidad y el apartamiento del a quo. Sostuvo también que el juez efectuó

    afirmaciones sin sustento y que si se analiza la prueba obrante en autos se advierte que

    P. fue la única persona absuelta por ausencia de acusación fiscal. Que en aquella

    oportunidad cuando se concede la excarcelación la fianza fue soportada por Emanuel Juan

    Pablo S., dos meses después la misma es sustituida por lo que se dispuso extender

    cheque al fiador por la suma de 400000 pesos ( fs. 10) el que fue retirado por el mismo el 14

    de enero 2014. Que todo el trámite en aquella oportunidad se realizó con dos profesionales

    Gabalachis y La Torre pero su asistido no aparece suscribiendo ningún documento.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.R.E...

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