Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 022696/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22696 / 2016 PENNACINO, MARTA ADELA c/ FOX ANDINA S.A. s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

22696 / 2016 PENNACINO, MARTA ADELA c/ FOX ANDINA S.A.

s/EJECUTIVO

Juzg. 30 S.. 60 13-15-14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La ejecutada F.A.S. apeló la sentencia dictada en fs. 164/6 mediante la cual se desestimó la excepción de inhabilidad de título que opuso y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 170/8, contestado en fs. 181/4 por la ejecutante.

  2. En el caso, no se encuentra controvertido que las partes se vincularon mediante un contrato de locación de inmueble destinado a depósito con vencimiento al 31.8.13.

    También se encuentra aceptado que la demandada siguió en la ocupación del inmueble con posterioridad al vencimiento del contrato, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el CCyC. 1218 (antes C..

    1622), la locación continuó en los mismos términos hasta Fecha de firma: 14/11/2019 Expte. N° 22696 / 2016 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    22696 / 2016 PENNACINO, MARTA ADELA c/ FOX ANDINA S.A. s/EJECUTIVO

    que se obtuvo la restitución de la tenencia por la locadora.

    Es así, que la ejecutante le reclama a la locataria demandada los alquileres vencidos correspondientes a los períodos de mayo, junio, julio,

    agosto y septiembre del año 2.016 ($ 90.000 en total).

    Y como se pretende el cobro de arriendos por la vía ejecutiva por períodos posteriores a la fecha de vencimiento de respectivo contrato de locación, debe considerarse que éste mantiene su idoneidad como título hábil para reclamar los alquileres, pues -tal como se dijo- los mismos continúan corriendo hasta que el locatario devuelva el inmueble (cfr. CCyC. 1218; Cpr.

    521:6º y 523:2º).

    De modo tal que, el solo hecho de haber vencido el plazo contractual, no impide la acción ejecutiva por los alquileres que se devenguen luego del vencimiento (v. F., "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", 2011, T. V, p. 382).

    Ahora bien, la continuación del contrato importó, con excepción del plazo de vencimiento, que sigan rigiendo las cláusulas primitivamente estipuladas,

    entre las cuales se encuentra la fijación del canon mensual ($ 3.000 mensuales).

    Y en el caso, la...

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