Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente L 108342

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.342, "Pennacchiotti, Á.A. contra ‘E.S.E.B.A. S.A.’ Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora vencida (v. fs. 432/454).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 462/466 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia extraordinaria, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda iniciada por Á.A.P. contra "E.S.E.B.A. S.A.", por la que pretendía el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

      Juzgó que encontrándose controvertidos los infortunios en virtud de los cuales reclamaba el actor, a él correspondía acreditar que, en la especie, se habían configurado los recaudos a los que el art. 1113 del Código Civil supedita el progreso de la acción por reparación integral; carga probatoria que estimó incumplida por el interesado (v. sent., fs. 450 y vta.).

    2. Contra tal pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 26, 27, 28, 29, 34, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 9 de la ley 20.744; 405 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Considera que el juzgador de grado incurrió en absurdo en la apreciación de las constancias probatorias obrantes en el expediente.

      En este sentido, afirma que en la sentencia se efectuó un análisis erróneo y restrictivo de las posiciones que el tribunal de trabajo declaró absueltas en rebeldía por el accionado (v. rec., fs. 462 vta./463 vta.).

      Asimismo, entiende que ela quoomitió meritar las declaraciones testimoniales del...

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