Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 092249/2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 92249/2014 PENNACCHIO, GRACIA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente deducida a fojas 79 por el demandado contra la resolución de fojas 74/75 mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción deducida a fojas 48/49 apartado

I.H. desestimado la revocatoria a fojas 79, corresponde abocarse al recurso pendiente.

Se trata en el caso de un siniestro ocurrido el 31 de agosto del 2012, estando contestes las partes en que la etapa de mediación privada habría comenzado el 19 de febrero de 2013, oportunidad en la cual la demandada habría tomado conocimiento de la existencia procedimiento previo obligatorio.

Así las cosas, encontrándose vigente a la fecha en que ocurrió el hecho la ley 26.589, dicho plexo normativo resulta aplicable al caso, con lo cual a dicho precepto se atendrá el tribunal.

Según el artículo 18 de la norma mencionada declara que la mediación suspende el plazo de prescripción (y de la caducidad) en tres casos puntuales. Concretamente en la ocasión interesa la hipótesis regulada en el inciso c), que alude al supuesto de mediación a propuesta del requirente, en cuyo supuesto la mediación suspende la prescripción desde la fecha de imposición del medio Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24569534#166614264#20161110114056588 fehaciente de la notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En tal línea de razonamiento, la suspensión continuó

hasta la celebración de la última audiencia celebrada, el 21 de marzo de 2013. A partir de allí deben computarse los 20 días previstos en el último párrafo de la norma citada. Sobre estos aspectos, cabe señalar, no existe discrepancia.

Continuando el análisis, y tal como lo ha efectuado el señor juez, se reanuda el cálculo del plazo de prescripción el 10 de abril de 2013.

Ahora bien, considerando los 5 meses y...

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