Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 025278/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114303 EXPEDIENTE NRO.: 25278/2016 AUTOS: PENIZZOTTO, F.F. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 216/25vta., mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a la perito médica y a la representación y patrocinio letrado del actor, por reputarlos elevados.

El sentenciante de grado consideró acreditado que la demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 21,20% de la T.O. con motivo de una contingencia de las enumeradas en el art. 6 de la LRT. En su mérito, condenó a la accionada a abonar la indemnización contemplada en el art. 14.2.a de la LRT así como también el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773, con más los intereses a computarse desde la fecha del infortunio (26/08/13) conforme las tasas indicadas en el pronunciamiento recurrido.

La accionada se queja porque se la condenó a resarcir la incapacidad derivada de una enfermedad, a la que se atribuyó relación de causalidad con las tareas desempeñadas por el demandante, cuando en la demanda se reclamó por la minusvalía producida a consecuencia del infortunio de fecha 26/08/13. En tal marco, afirma que la solución adoptada en la anterior sede vulneraría el principio de congruencia que rige el proceso y que, toda vez que habría quedado acreditado que la afección física detectada no se relaciona con el infortunio objeto de litis y que su vínculo con las tareas no fue alegado en la demanda, ni tampoco fueron éstas acreditadas en la especie, debería revocarse lo decidido en grado y, por lo tanto, rechazarse la demanda incoada.

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28335015#239386507#20190809140503730 En forma preliminar se impone puntualizar que el actor expuso en su demanda que se desempeñaba para la empleadora asegurada por la aquí demandada “con la categoría y tareas desempeñadas de repositor”. A continuación, describió el accidente padecido el 26/08/13 cuando realizó un esfuerzo físico al levantar una caja de mercadería y sintió un fuerte tirón lumbar que lo habría dejado inmovilizado. Explicó que fue atendido en la institución médica y se constató lumbalgia con grave lesión columnaria post esfuerzo y que, actualmente, se encentra incapacitado con motivo del “claro y reconocido accidente de trabajo en ocasión y horario laboral” (fs. 8/9).

En su informe obrante a fs. 171/76vta. la perito médica respondió al punto “informe las lesiones padecidas por el actor como consecuencia del accidente de autos” que “en base a las constancias de atención por ART presentó lumbalgia post esfuerzo con patología subyacente la cual se corresponde con hernia de disco intervertebral a nivel L3-L4. D., lumbar, la causa etiológica es en forma preponderante por degeneración articular y...

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