Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FLP 001451/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP N° 1451/2012/CA1, caratulado “PENIDA MANUEL Y OTRO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE DE TRABAJO”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de La Plata; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes 1. La acción de autos fue iniciada por el señor M.P.. En su demanda, el actor reclamó una indemnización por enfermedad accidente, conforme la ley 9688, modificada por la ley 23.643, a su empleadora, Ferrocarriles Argentinos.

    1. Según informe de Secretaría del 15/11/2016, a fs. 206, durante el trámite del recurso de apelación de la demandada contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la pretensión actora, a mediados de octubre de ese año, se presenta en esta alzada el doctor D.A.M. y da cuenta del fallecimiento del actor.

      Ante esta circunstancia, a fs. 207, el 15/11/2016, se suspendió el trámite de las actuaciones de acuerdo al art. 43 del CPCC., con la finalidad de la presentación de los herederos, que esta S. tuvo por cumplido el 28/06/2019.

      El resultado de las medidas e intimaciones efectuadas, tanto en esta alzada como en primera instancia, de acuerdo a la documentación presentada precisó que el señor P. falleció el 01/02/2014 (fs. 213).

      Surge, asimismo, que a fs. 237/238 se presentó con nuevo patrocinio N.A., en su carácter de viuda, denunciando como herederos a tres hijos de su matrimonio con el actor:

      Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11310253#245196412#20190925103415359 R., A. y M.I.P.. En su presentación, agrega la existencia de tres hijas de un concubinato anterior, llamadas M.R., L.H. y G.P., además de un hijo de una de ellas, R.P., respecto del cual, el actor había obtenido la tenencia. Todas las filiaciones surgen comprobadas a partir de la documentación agregada a fs. 226/236 y 266/268.

    2. Ello sentado, corresponde entrar a analizar la pretensión original del señor P., quien, en su demanda, indicó haber iniciado su relación de dependencia con la demandada en la estación B. en el año 1969, después de un examen que lo encontró apto para el desempeño de sus tareas.

      Relató que comenzó trabajando como peón general con horario rotativo, con jornadas de 8 horas diarias, más los sábados y un franco semanal.

      Manifestó que no recibió para sus labores ninguna protección auditiva ni visual, ni casco, ni guantes, ni equipo de agua.

      Describió sus tareas como arduas y penosas, consistentes en deambular por las playas de maniobras en estado de bipedestación permanente, caminando por superficies de suelos absolutamente desparejas y anómalas, transitar entre piedras, pedregullo, gasoil, barro, agua, durmientes, yuyos, rocío, con todas las inclemencias del tiempo durante el año.

      Agregó que corría por las playas de maniobras para colgarse de las...

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