Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Noviembre de 2022, expediente CSS 041144/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 41144/2000

Autos: “P.G.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora apela la resolución que dispone que habida cuenta que la suma de $

67.286,98 resultante de la liquidación judicialmente aprobada que -en su momento- se discriminara en la suma de $ 38.346,28 - en concepto de capital- a la que se le adiciona un monto de $ 28.940,70 -en concepto de intereses- devengados al 31/5/2014, corresponde observar la liquidación de intereses por cuanto, a más de incurrir en anatocismo (Cf. Art.

623 del Código Civil derogado), extiende el cómputo de los accesorios a un período que ya ha sido oportunamente percibido por la ejecutante. Asimismo, objeta la fecha de corte empleada para el cómputo de los accesorios, por cuanto va más allá de la fecha de efectiva percepción del capital.

Si bien en atención a los montos en juego, podría considerarse en principio, mal elevadas las actuaciones a esta Alzada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil y Comercial de la Nación, como ya lo ha decidido esta Sala en numerosos precedentes (Expte Nº 47234/09 E.C.S. c/ ANSES S/ Reajustes Varios,

SI del 12/08/2022; E.N.2.V.M. c/ ANSES s/Reajustes Varios SI del 08/08/2022; E.. Nº 30815/11 De Mare María Clara c/ ANSES s/ Reajustes Varios, SI

del 13/07/2022 entre otros); en atención al tiempo que lleva en estado de resolver y habiéndose hallado la misma como consecuencia de un arqueo, se procederá a analizar el recurso impetrado.

La parte actora centra su agravio esencialmente en la consideración efectuada por el juzgador sobre la capitalización de los intereses. En tanto las otras cuestiones solo son referidas tangencialmente y sin observarse a su respecto un agravio concreto a lo decidido por el “a quo”. Sostiene que la liquidación de $ 67.286,98 fue aprobada el 18/9/2015 y allí

se aplicó la tasa pasiva del B.C.R.A. (tasa de la sentencia) para actualizar el capital. Esta tasa es de creación judicial y una vez que se genera pasa a ser parte del capital ya que no hay mas capital más intereses, sino que todo se convierte en capital (art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación). Es decir que la tasa pasiva capitaliza los intereses diariamente, en forma mensual. Refiere que en autos se practicó liquidación de sumas adeudadas de haberes de pensión de la actora y que la demandada a...

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