Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2019, expediente FLP 076002/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76002/2017/CA1, caratulado: “PENDOLA, C.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, proveniente del Juzgado Federal de Junín, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.350.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, contra la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de inhabilitación de la instancia y caducidad de la acción, con costas a la demandada vencida (v. fs. 350 y 348/349, respectivamente).

  2. Los agravios de la recurrente (v. fs. 353/359), se vinculan con la inadmisibilidad de la demanda por incumplimiento de contrato y cobro de honorarios por falta de impugnación judicial sobre la legitimidad del acto administrativo que pone fin o extingue la relación contractual y excluye el pago de lo reclamado. Asimismo, critica la firmeza del acto administrativo, señalando la caducidad de la acción por vencimiento del plazo establecido en el art. 25 ley 19.549.

  3. Con la documentación glosada a las presentes actuaciones, se encuentra acreditado que la Universidad rescindió el contrato de locación de servicios celebrado con la Arquitecta Péndola, mediante Acto Administrativo -Resolución Nro. 6734/2013-, dictado por el Rectorado de la Universidad; dicho acto fue impugnado por la actora mediante Recurso Jerárquico, interpuesto el 25 de octubre de 2013 y rechazado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires por -Resolución Nro.788/2014- de fecha 24 de junio de 2014, notificada a la actora el 05 de septiembre de 2014 (conforme reconocimiento expreso formulado en el escrito de demanda), lo que motivó el inicio de las presentes actuaciones el 11/12/2014.

  4. El Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución Nº 379/06, en su artículo 106 establece que “…el recurso Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30521645#240684605#20190827134352369 jerárquico sólo procederá contra las resoluciones de carácter definitivo que dicte el Rector, o los Consejeros Directivos de las...

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