Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 023011623/2010/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N° FRO 23011623/2010 caratulado “PENDLEBURY,

ARTURO LORENZO Y OTRO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto,

    por la actora y la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 04 de agosto de 2021,

    mediante la cual se resolvió aprobar por cuanto derecho hubiere lugar la planilla practicada e impuso las costas por su orden (fs. 172 y vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados, que solo contestó la actora.

  3. - La parte actora se agravió de que se haya distribuido las costas en el orden causado, atento que ello no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia. Afirma que, en esta instancia, no se encuentra en discusión el fondo, sino solamente restaba determinar el quantum de la deuda y que en los procesos de ejecución no resulta aplicable las costas por su orden conforme el fallo “Rueda”. Solicitó que se revoque la imposición de costas ordenada en la resolución y se condene al Anses al pago de éstas.

    Asimismo, solicitó la aplicación de la tasa activa del BCRA para el cálculo de intereses sobre capital y para los períodos con mora.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - La demandada, por un lado, realizó

    consideraciones normativas y criticas genéricas y, por el otro, puntualmente, criticó la falta de traslado de la planilla practicada por la perito sorteada y argumentó que,

    como consecuencia de haberse aprobado directamente, generó

    una grave indefensión para su mandante, por lo que solicitó

    la nulidad de la sentencia. Asimismo, adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y consideró que se incurrió en anatocismo.

    También, se quejó de la deducción que la experta contable debió hacer respectos de los bonos eventualmente pagados por tratarse de una deuda consolidada,

    de que se le haya rechazado la excepción de pago y de que se le hayan impuesto la totalidad de las costas a su parte.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - En primer lugar, corresponde destacar que la planilla en revisión fue elaborada por la perito actuante en cumplimiento con lo ordenado por esta Sala,

    mediante acuerdo de fecha 03 de agosto de 2016, que dispuso practicar una nueva liquidación aplicándose a los intereses de las diferencias de deuda consolidada la tasa promedio de caja de ahorro común que púbica el BCRA capitalizable mensualmente. Pautas que fueron cumplidas por la experta en esta nueva liquidación.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  7. - Dicho lo cual, ingresaremos a analizar el recurso interpuesto por la actora. En relación a la crítica por la imposición de costas dispuestas en la resolución apelada, conforme los fundamentos expuestos en los autos Nº FRO 23001634/2000 caratulado “CASTAÑEDA, FERMIN

    RAMON Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD”, por Acuerdo del 27 de febrero del 2023, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias, donde se entendió que la nueva planilla confeccionada por la perito, a los fines de adecuar el quantum de la condena, se ve alcanzada por las costas dispuestas en la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución; es que proponemos revocar la resolución de fecha 04 de agosto de 2021, en cuanto se pronunció sobre costas por la reelaboración de la planilla ordenada por esta Sala, debiendo considerarse incluidas en las impuestas por sentencia de fecha 26 de julio de 2013 a la demandada.

  8. - En cuanto a la crítica de la tasa dispuesta para el cálculo del retroactivo adeudado solicitando se disponga tasa activa, señalaremos que la sentencia de fondo dictada el 26 de febrero de 1993, dispuso la tasa pasiva promedio, lineamiento que no fue motivo de agravio por la parte actora y quedó firme (ver fs. 1 de los presentes). Por eso, es que por encontrarse pasado en...

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