Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Marzo de 2023, expediente FBB 011121/2020
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11121/2020 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 28 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 11121/2020, caratulado: “PENDINO, Juan
Fernando y otros c/ AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”,
vuelto al acuerdo en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto el
16/12/2022, contra la resolución de fecha 15/12/2022 (fs. 310/311 y 308/309,
expediente digital).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) El Dr. J.P.C. interpuso recurso de
reposición in extremis contra la resolución de este Tribunal que, al confirmar la
sentencia de primera instancia por la que no se hizo lugar al pedido de la parte actora
relativo a que se ordene a la demandada la devolución de lo retenido en concepto de
impuesto a las ganancias sobre el retroactivo percibido en el marco del expediente
ALVARETTO, ENRIQUE DOMINGO Y OTROS C/ ESTADO NAC.
MINISTERIO DE DEFENSA A.R.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD
(FBB 18711/2018), en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1,
Secretaría Civil N° 3, le impuso las costas (fs. 308/309).
En dicho recurso sostuvo que la imposición de costas fue
realizada con base en un error material, debiendo haberse distribuido en el orden
causado atento a que existe una tendencia jurisprudencial, tanto de la CSJN como
local, en la que se determina que en todas las causas contra AFIP, análogas a la que se
ventila aquí, no rige –al resolverse las pretensiones procesales del accionante– el
principio del hecho objetivo de la derrota.
Por consiguiente, señaló que “es totalmente ilógico e irrazonable
que las costas de la incidencia planteada por [su] representado le sean impuestas
exclusivamente a su cargo; toda vez que es notorio que [su] mandante tuvo
muchísimas más razones para creerse con derecho que la propia AFIP cuando apela
las sentencias condenatorias de primera instancia sabiendo que luego la Cámara va a
confirmarlas” (fs. 310/311).
2do.) En primer lugar, cabe señalar que la reposición in extremis
es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente,
una resolución que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria
que, aunque no constituya estrictamente un error material, debe asimilarse a este
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11121/2020 – S.I.–.S.. 1
último; lo que debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que
resulte procedente.
3ro.) En el caso no se avizora ninguna de las circunstancias
enunciadas anteriormente que habilitarían la procedencia del remedio intentado
respecto de la imposición de costas deliberadamente decidida por esta Sala.
Ello por cuanto, en relación a la imposición de costas por su
orden para el fondo de la cuestión debatida –inconstitucionalidad de la retención de
impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores–, he venido
sosteniendo en forma reiterada, y en incontables precedentes, que las costas del
proceso, en ambas instancias, deben regirse por el principio objetivo de la derrota (cf.
art. 68, CPCCN) por tratarse de un planteo de naturaleza tributaria y no previsional,
USO OFICIAL
pudiendo citar a modo de referencia FBB 1616/2021/CA1 “T.” por ser el voto en
donde se abordé dicha cuestión (consid. 5to.).
De esta forma, no se observa que haya concurrido en el presente
el error material al que hace alusión la recurrente, razón por la cual el rechazo del
recurso de reposición in extremis se impone.
4to.) Finalmente, en cuanto al párrafo transcripto en el
considerando 1ro. in fine precedente del recurso bajo examen, en el que el recurrente
alude a las razones que habría tenido para litigar en este reclamo puntual, las que
serían mayores a las que arguye la demandada al apelar las sentencias de fondo, en las
que se han impuesto...
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