Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Marzo de 2023, expediente FBB 011121/2020

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11121/2020 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 28 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 11121/2020, caratulado: “PENDINO, Juan

Fernando y otros c/ AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”,

vuelto al acuerdo en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto el

16/12/2022, contra la resolución de fecha 15/12/2022 (fs. 310/311 y 308/309,

expediente digital).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) El Dr. J.P.C. interpuso recurso de

reposición in extremis contra la resolución de este Tribunal que, al confirmar la

sentencia de primera instancia por la que no se hizo lugar al pedido de la parte actora

relativo a que se ordene a la demandada la devolución de lo retenido en concepto de

impuesto a las ganancias sobre el retroactivo percibido en el marco del expediente

ALVARETTO, ENRIQUE DOMINGO Y OTROS C/ ESTADO NAC.

MINISTERIO DE DEFENSA A.R.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(FBB 18711/2018), en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1,

Secretaría Civil N° 3, le impuso las costas (fs. 308/309).

En dicho recurso sostuvo que la imposición de costas fue

realizada con base en un error material, debiendo haberse distribuido en el orden

causado atento a que existe una tendencia jurisprudencial, tanto de la CSJN como

local, en la que se determina que en todas las causas contra AFIP, análogas a la que se

ventila aquí, no rige –al resolverse las pretensiones procesales del accionante– el

principio del hecho objetivo de la derrota.

Por consiguiente, señaló que “es totalmente ilógico e irrazonable

que las costas de la incidencia planteada por [su] representado le sean impuestas

exclusivamente a su cargo; toda vez que es notorio que [su] mandante tuvo

muchísimas más razones para creerse con derecho que la propia AFIP cuando apela

las sentencias condenatorias de primera instancia sabiendo que luego la Cámara va a

confirmarlas” (fs. 310/311).

2do.) En primer lugar, cabe señalar que la reposición in extremis

es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente,

una resolución que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria

que, aunque no constituya estrictamente un error material, debe asimilarse a este

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11121/2020 – S.I.–.S.. 1

último; lo que debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que

resulte procedente.

3ro.) En el caso no se avizora ninguna de las circunstancias

enunciadas anteriormente que habilitarían la procedencia del remedio intentado

respecto de la imposición de costas deliberadamente decidida por esta Sala.

Ello por cuanto, en relación a la imposición de costas por su

orden para el fondo de la cuestión debatida –inconstitucionalidad de la retención de

impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores–, he venido

sosteniendo en forma reiterada, y en incontables precedentes, que las costas del

proceso, en ambas instancias, deben regirse por el principio objetivo de la derrota (cf.

art. 68, CPCCN) por tratarse de un planteo de naturaleza tributaria y no previsional,

USO OFICIAL

pudiendo citar a modo de referencia FBB 1616/2021/CA1 “T.” por ser el voto en

donde se abordé dicha cuestión (consid. 5to.).

De esta forma, no se observa que haya concurrido en el presente

el error material al que hace alusión la recurrente, razón por la cual el rechazo del

recurso de reposición in extremis se impone.

4to.) Finalmente, en cuanto al párrafo transcripto en el

considerando 1ro. in fine precedente del recurso bajo examen, en el que el recurrente

alude a las razones que habría tenido para litigar en este reclamo puntual, las que

serían mayores a las que arguye la demandada al apelar las sentencias de fondo, en las

que se han impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR