Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 031000040/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

31000040/2002/CA1 PENDER, L.G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

sadas, diciembre 29 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 20/10/2022 el a quo tiene por interpuesta caducidad del planteo de caducidad de la segunda instancia interpuessta por la demandada,

ordena traslado a la parte actora, dispone la digitalización para la elevación a esta Cámara e informa que resulta innecesario solventar los gastos de franqueo por la Ac CSJN 4/2022, Ac. 25/2020, 27/2020y 31/2020, Anexo

II.-

2) Que, recibidos en esta instancia se aprecia que en fecha 19/06/2019

el a quo requiere a la parte demandada apelante que aporte el franqueo postal a los fines de la remisión de los autos a esta Alzada; que en fecha 05/09/2019, el a quo provee que se estará al aporte del franqueo postal para remitir las actuaciones; que en fecha 30/07/2021 la parte actora plantea caducidad de segunda instancia, lo que es proveído en fecha 23/08/2021 ordenándose el traslado a la parte contraria USO OFICIAL

(apelante) por 5 (cinco) días, no contestado por la demandada.

Que, en fecha 05/10/2021 la demandada plantea caducidad de la caducidad de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo sin que la demandada aporte el franqueo postal, con costas a la contraria.

Contestado el traslado en forma extemporánea, se remiten.-

3) Que, así las cosas, resulta claro que, en fecha 05/09/2019 el a quo debió remitir la causa a este tribunal, conforme surge de la lectura del Punto 3.- del escrito recursivo de la demandada: “Se proceda al envío del expediente por la cuenta especial de la PTN” de fecha 08/04/2019, pero también resulta evidente que la demandada interesada debió manifestar interés en impulsar el procedimiento a los efectos de la resolución de su recurso de apelación y conminara al Juzgado la remisión.-

Que, seguidamente se observa que en fecha 23/08/2021 luego de cumplido el plazo para expresar agravios del acuse de caducidad opuesta por la parte Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #19710386#354192907#20221229114855954

actora, el a quo nuevamente debió remitir las actuaciones a esta Cámara atento no resultar necesario el pago del franqueo por estar vigentes a esa fecha las Ac. CSJN

Nº 25, 27 y 31 del año...

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