Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 092279/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 04 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.P.J. C/ BANCO MACRO SA S/

ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 92279/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 377?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 77/87, P.J.P. inició demanda contra BANCO MACRO SA, por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accionar de la demandada y a fin de obtener el cobro de la suma de $ 200.000, con más intereses y costas.

Relató que en el mes de junio de 2014 saldó la deuda que poseía con la tarjeta de crédito del banco demandado, ante lo cual le fue informado que aquella se encontraba rehabilitada.

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Refirió que en el mes de agosto realizó varias compras en 12

cuotas sin interés y, al recibir el resumen en el mes de septiembre, advirtió

que se habían liquidado todas las cuotas en un solo pago.

Explicó que se comunicó con la entidad bancaria telefónicamente y que ante la falta de respuesta concurrió personalmente a la sucursal. Allí le informaron –continuó- que la tarjeta tenía “caída de cuotas” por haber olvidado destildar esa opción en el sistema interno.

Señaló que, en virtud de ello, le indicaron que no abonase el resumen hasta tanto el problema fuese resuelto y que le reconocerían todos los intereses generados por el error.

Agregó que en el mes de diciembre y luego de reiterados reclamos, el gerente de la sucursal le ofreció llevar a cabo una refinanciación reconociendo los intereses generados a su favor, pero que a los pocos días le fue informado que el pedido no había sido aceptado y que debía abonar un mínimo de $ 17.000 con todos los intereses.

Adujo que ante ello formuló una denuncia ante la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Martín, sin resultado.

Sostuvo que abonó $ 16.000 demostrando su voluntad de pago,

sin perjuicio de lo cual la accionada le informó que la deuda estaba siendo gestionada por Gestiva de Banco Macro, añadiendo arbitraria e ilegalmente no sólo intereses de todo tipo sino también honorarios del estudio jurídico lo cual abultaba aún más el monto a pagar.

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Dijo que la demandada procedió también a informarlo en Organización Veraz y en el Banco Central de la República Argentina,

perjudicándolo aún más, desamparándolo y privándolo de obtener crédito alguno y de que otra entidad bancaria le entregase una tarjeta de crédito o un préstamo.

Reclamó la suma de $ 125.000 por daño moral y la imposición de daño punitivo por $ 75.000.

Fundó en derecho su reclamo, en particular en la LDC. 4, 10 bis y 19, sobre lo cual se explayó.

Ofreció prueba.

USO OFICIAL

  1. A fs. 108/118, BANCO MACRO SA, contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Reconoció que el actor canceló el saldo de la tarjeta de crédito en junio de 2014, que durante agosto de 2014 realizó varios consumos en doce cuotas por un monto cercano a los $ 27.000 y que en septiembre no se le respetaron las cuotas, sino que los consumos se liquidaron por el total para ser cancelados en un solo pago.

    Sostuvo que el comportamiento irregular entre marzo y fines de junio de 2014 disparó el procedimiento previsto en la normativa bancaria tendiente al bloqueo de la tarjeta.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que ello ocurría mientras el saldo era cancelado y utilizada la tarjeta y que, lamentablemente, al rehabilitarse la misma incurrió

    en un error involuntario omitiendo corregir la caída del plan de cuotas.

    Afirmó que se intentó remediar la situación con la necesaria colaboración del actor -dado que había consumos legítimos y consumos controvertidos-, sin éxito.

    Explicó que el cliente no pagó nunca más la tarjeta, ni siquiera las cuotas que estaban venciendo de los consumos que él reconocía,

    entrando en mora respecto de los gastos por él efectuados que no estaban controvertidos.

    USO OFICIAL

    Afirmó haber respetado la ley 25065 y que, al mediar nuevamente mora y al concluir el procedimiento de ley, la tarjeta de crédito fue dada de baja y la deuda pasó a ser contable.

    Negó haber violado las obligaciones dispuestas por la LDC. 4,

    10bis y 19, y que proceda el daño moral pretendido como así tampoco la imposición de daño punitivo.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia El a quo dictó sentencia a fs. 377.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a BANCO

      MACRO SA a pagar a la actora la suma de $ 50.000 con costas.

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Para así decidir, el magistrado estimó que el error administrativo del banco, al decidir en forma intempestiva la cancelación total del plan de cuotas, produjo una afectación en los sentimientos del actor, que fue seguida de las angustias y los sinsabores causados por reclamos que no fueron debidamente atendidos y solucionados.

      Seguidamente, meritó que muchos de los daños invocados son prima facie atribuibles a la situación de falta de trabajo del accionante, dado que no fue idóneamente acreditada la relación de causalidad con el accionar del banco.

      Asimismo, juzgó que no se advierten ni se han probado los extremos fácticos que habilitarían la imposición del daño punitivo, el cual USO OFICIAL

      desestimó.

      Finalmente impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.

    2. El recurso Apeló el actor en fs. 378. Su recurso fue concedido libremente por resolución de esta Sala “F” a fs. 399. Los incontestados fundamentos corren a fs. 409/414.

      A fs. 417/421 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

      A fs. 422 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 423 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

    3. Los agravios Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Las quejas del actor transcurren por los siguientes carriles: i) el monto reconocido en concepto de daño moral no se corresponde en atención a la conducta desaprensiva asumida por la demandada y la prueba aportada, y ii) el rechazo del daño punitivo.

    4. La solución a. Aclaraciones preliminares a.1. Diré liminarmente que no atenderé todos los planteos recursivos sino sólo aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/86; íd., “S., R. c/ Administración USO OFICIAL

      Nacional de Aduanas”, del 12/02/87; íd.,: “P., M. y otro” del 06.10.87;

      íd., “S., C., del 15/09/89; y Fallos, 221: 37; 222: 186; 226: 474;

      228: 279; 233: 47; 234: 250; 243: 563; 247: 202; 310: 1162; entre otros).

      Así porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN, Fallos: 272: 225;

      274: 113; 276: 132; 200: 320; esta Sala, mi voto, in re, “B.J.H. c/ Inmobiliaria Prisa S.A. s/ ordinario” del 10/10/19, entre muchos otros).

      a.2. Por otro lado, diré que en atención a cuanto fuera juzgado en el veredicto de grado y dado el tenor de los agravios elevados por el actor,

      se encuentran firmen en esta Alzada y con carácter de cosa juzgada los siguientes hechos: i) que P., como cliente de la demandada, resultó

      titular de una tarjeta de crédito Visa, ii) que se encontró en mora en el pago Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación de esa tarjeta, por lo que se dispuso el procedimiento previsto en la normativa bancaria tendiente al bloqueo de la tarjeta y la caída de cuotas, iii)

      que P. canceló la deuda y la tarjeta fue rehabilitada, iv) que al efectuar operaciones en 12 cuotas las mismas fueron procesadas por la demandada como en un solo pago, ante un error interno relativo a la caída de cuotas dispuesta previamente, v) que el yerro no fue subsanado por la demandada,

      imputándose en el resumen de tarjeta de crédito todas las operaciones en un solo pago y generándose una deuda por dichos importes con más distintos cargos impuestos por la entidad bancaria, y vi) que la demandada resultó

      responsable del daño moral que su accionar ocasionó a P..

  2. Daño moral USO OFICIAL

    Se agravió el actor del modo en que el...

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