Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 054158/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54158/2019

PEÑAS, JULIO ANIBAL c/ MONTENEGRO, M.F.

s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, de junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El expediente electrónico fue remitido a esta sala para tratar la apelación deducida a fs. 93 por considerar altos los honorarios regulados a fs. 92.

  2. Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29,

51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, por resultar altos se reducen los honorarios del Dr.

J.A.P. a 2,09 UMA, equivalente a la suma de $ 8.700

La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó

es la establecida en la Ac. 7/2021 CSJN.

R., notifíquese por secretaría y devuélvase.

Se deja constancia de que la vocalía n°37 se encuentra vacante.

M.I.B. GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE...

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