Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 040536/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE CNT 40536/2014

P.U., H. c. PROVINCIA ART SA s. accidente –

ley especial

Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTO:

Para resolver los recursos de revocatoria in extremis y aclaratoria interpuestos por la parte actora según surge de las constancias digitalizadas en plataforma LEX 100;

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, es dable destacar que el primero de los recursos intentados constituye un “remedio heroico, de interpretación estricta y subsidiaria” (conf.

    P.J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997-E, pág.

    1164 a 1168), orientado a subsanar una injusticia flagrante o grosera, fundada en un error material ostensible que no tenga remedio a través de los recursos procesales contemplados en la ley de procedimientos.

    En esa inteligencia, el tribunal entiende que corresponde –de acuerdo a los términos del artículo 166,

    párrafo primero, del CPCCN- subsanar el error advertido por el recurrente referido a la actualización del crédito. Así pues,

    la suma diferida a condena llevará intereses desde que cada concepto que la integra es exigido, conforme las tasas previstas mediante Actas CNAT 2658, 2630 y 2601, con más la capitalización dispuesta por A.N.. 2764 CNAT, la que deberá realizarse desde la fecha de notificación de la demanda y con una periodicidad anual, todo ello hasta el momento de practicarse la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O.

    y vencido el plazo de la intimación de pago, sin perjuicio de la eventual aplicación del inc. c) del art. 770 en el caso de corresponder.

    Asimismo y de conformidad con el criterio mayoritario de esta Sala, dispuesto en EXPTE 3539/2019 “SOSA,

    C.R. c. DESARROLLO DEL CAPITAL” del 29.12.2022

    corresponde disponer la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo- del Código Civil y Comercial de Fecha de firma: 27/09/2023 la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado.

    A este último efecto, se estima adecuado establecer como parámetro de referencia objetivo, la...

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