Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FRO 012772/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 12772/2020/CA1, caratulado “PEÑALVER, N.E. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, que revocó la resolución recurrida, hizo lugar a la demanda,

ordenó que la ANSES recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2do. de la ley 24.463. Hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541. Ordenó que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del beneficio –atento no haber opuesto la contraria excepción de prescripción- según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina y desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de la ley Nº 26.153 y disposiciones de la ley Nº 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el P.E.N. con carácter general. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del juicio y los profesionales actuantes den cumplimiento con lo preceptuado por el art. 2º

de la ley Nº 17.250 y Res. AFIP – DGI 689/99-.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Corrido el traslado correspondiente, no fue contestado por la contraria, por lo que a pedido de la actora, se dispuso que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de la falta de tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). Manifestó que corresponde la aplicación de la Jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.N.M. c/

    ANSES s/Reajustes Varios”, expte. 49697/11 del 18/4/17; entre otros,

    donde se revocó lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto rechazaba el reajuste de la P.B.U., y remitió a lo expuesto en la causa “Ciuti, P. del 30/6/15 de la CSJN, la que a su vez remite a lo resuelto en “Quiroga”.

    Se quejó de lo resuelto por el a quo en orden a la movilidad del haber. Señaló, que como se expuso en la demanda, la sanción de la ley 27.426 de “reforma previsional”, al aplicar sus disposiciones en forma retroactiva, lesiona abiertamente el derecho de propiedad y de la seguridad social. Destacó que de esa manera se privó al actor en forma inconstitucional, del aumento previsto por la ley de movilidad vigente durante el año 2017, por la cual se garantiza el aumento del segundo semestre en función de dicha ley, a abonarse en el mes de marzo de 2018.

    Argumentó que, si se tomara el...

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