Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 023147/2012
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 23147/2012/CA1 JUZGADO Nº 35.-
AUTOS: “P.N.V. C/ CONTAX SA SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA Y OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró
el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora, la demandada CONTAX SA y, por las regulaciones de honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 360/362, fs.363 y fs. 365/368.
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La parte actora se queja porque el Sr. Juez de grado consideró inaplicable al vínculo de trabajo el CCT Nº 567/03 E y, en base a ello, rechazo las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Asimismo, cuestiona el rechazo de la indemnización reclamada con fundamento en la existencia de moobing y despido discriminatorio. Por último, cuestiona las regulaciones de honorarios por bajos.
CONTAX SA apela lo resuelto en materia de costas y honorarios.
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20540232#174765595#20170327111724442 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 23147/2012/CA1
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De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte actora no tendrá favorable recepción.
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En orden al primer agravio, el planteo bajo análisis no excede la simple discrepancia subjetiva ya que no ataca –y por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión, esto es, que el convenio Nº 567/03 E (cuya aplicación se pidió
en la demanda) es un convenio de empresa que no tiene efecto “erga omnes” pues sólo alcanza a las partes signatarias del mismo y, en el caso, no sería aplicable a la relación laboral de la actora en cuanto no se demostró que haya sido suscripto por su empleador.
A mayor abundamiento, esta S. ha sostenido reiteradamente la tesis contraria a la propiciada por la apelante en sentido que las tareas de telemarketer se encuentran encuadradas en el convenio N º 130/75 de Empleados de Comercio (Ver sentencias definitivas en autos “DALL...
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