Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2022, expediente FRO 001446/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 1446/2020, caratulado “PEÑALVA, EDUARDO OSCAR c/ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada el 28/10/2020 y por el perito contador interviniente el 27/10/2020, contra la sentencia del 22 de octubre de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 08/09/2020, rechazó las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de los representantes de la parte actora en $153.216.- (48

UMA) de forma conjunta y por partes iguales; y los del perito contador oficial actuante en $41.496.- (13 UMA) (fs. 25/27).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado a la contraria (fs. 28 y 29), que se tuvo por contestado a fs. 30. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta el 18/11/2020.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta sus impugnaciones a la planilla ni se corrió traslado al perito interviniente, en consecuencia solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Seguidamente cuestionó el haber promedio obtenido por el perito contable debido al procedimiento que utilizó para aplicar los coeficientes de actualización al haber inicial.

    Asimismo, se quejó de que la sentencia reajusta rentas por aportes autónomos cuando ellas habrían sido regularizadas mediante un Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    plan de facilidades de pago o moratoria.

    Criticó que la planilla aprobada actualiza la PBU cuando ello no corresponde en razón de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Señaló un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas y/o en los haberes percibidos.

    Cuestionó que se haya declarado la inconstitucionalidad de los artículos 9 inc. 3 de la ley 24.463, y 9, 20, 24, 25 y 26 de 24.241; el rechazo de las excepciones de pago y falta de acción interpuestas, por todo ello solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a los fines de que determinen si existen o no diferencias impagas.

    Se quejó de que se le hayan impuesto la totalidad de las costas a su mandante y de la regulación de honorarios de los representantes de la parte actora y de los del perito.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    2) El perito interviniente se agravió de la regulación de honorarios realizada en la sentencia recurrida, por considerarlos bajos e injustos. En consecuencia, solicitó que se le determine un nuevo monto.

  2. ) L., respecto a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla,

    corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse a la demandada sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  3. ) Trataremos las excepciones interpuestas, que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    1. En cuanto a la excepción de pago, no será acogida ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que el perito descontó correctamente lo...

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