Sentencia de Sala A, 5 de Septiembre de 2014, expediente FRO 012832/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de septiembre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 12832/2013 caratulado “PEÑALBA, R.M. c/Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 41/42 vta.)

contra la resolución nro. 185/H del 07/11/2013 (fs. 38 y vta.), mediante la cual el a quo reguló el honorario del Dr.

L.A.P.P. en la suma de mil quinientos pesos ($1.500.-), por estimar que resultan elevados en orden a la naturaleza de la cuestión y a la labor desarrollada. A fs. 43 se concedió el recurso y se corrió traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 44 y vta. Se elevaron los autos y a fs. 51 pasaron al acuerdo.

Y considerando:

Se trata en el caso de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina y en petición administrativa de naturaleza salarial, que fue declarado abstracto atento que la demandada, a poco de la interposición de la acción, emitió el dictamen pretendido por la actora, quedando las costas a cargo de la accionada.

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

Tomando entonces en cuenta la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, casi idéntica en numerosas causas, conforme fundamento del Acuerdo Nro. 166/09-C (entre otros), Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el resultado obtenido y las normas aplicables (arts. 6 y 8 de la ley 21.839) se estima adecuado fijar el honorario apelado en la suma de mil pesos ($1.000.-).

Por tanto, Se Resuelve:

Revocar la resolución nro. 185/H, y fijar el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de mil pesos ($1.000). I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

JA/SW Disidencia del Dr. F.B.:

  1. - En su agravio único la recurrente...

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