Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2005, expediente Ac 89426

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.426, "P., P.B. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la excepción de prescripción planteada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Cámaraa quoalfundar su decisión aseveró que el Estado no podrá adquirir el dominio del bien o de las cosas afectadas a expropiación por las vías normadas en el Código Civil y que sin perjuicio de que en esta cuestión la acción es imprescriptible, no podría empezar a correr ningún término de prescripción, antes del abono previo.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación a los arts. 16, 1502, 4023 del Código Civil; 41 de la ley 5708; 17, 28 y 31 de la Constitución provincial y 56 de la ley 21.499.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Se discute en autos la procedencia o no de la excepción de prescripción opuesta a la acción expropiatoria inversa que fuera incoada.

    En la causa Ac. 82.155 (sent. del 22-X-2003) adherí al voto del doctor de L. quien dijo que razones de economía procesal indicaban la conveniencia de adecuar el pronunciamiento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes similares.

    Dicho Tribunal -continuó el doctor de Lázzari- en un supuesto como el de autos (causa "M.G.C.A. de Cámpora c/Dirección nacional de Vialidad", "Fallos", 287:387), entendió que la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla subordinada al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio (art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR