Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 035361/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35361/2018

PEÑAFIEL TRUBIA, M.M. c/ VIA BARILOCHE

SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 22.12.2021 mediante el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia articulado por la demandada y citada en garantía, se alza la parte actora, quien fundó sus agravios mediante la presentación del 10.02.2022, cuyo traslado fue contestado el 21.02.2022.

  2. Se recuerda que lo previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C.,

    L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;

    íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas;

    entre otros precedentes).

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471).

    Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-

    y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-

    220, M., Sosa, B., en “Códigos....”,

    T. IV-A-pág. 106 y sus citas; F., “Código Procesal....”,T. I, pág. 771 y sus citas;

    CNCiv. Sala C, R.552.3371 del 20-4-2010).

    En su faz subjetiva, la caducidad se presenta como un típico hecho procesal, es decir, una conducta omisiva del litigante que provoca la extinción de la causa judicial, la cual se justifica o bien a modo de sanción dirigida a aquél que teniendo la carga de impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es la sentencia no lo hace, o porque la Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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