Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 055708/2018
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
55708/2018
PEÑA URBANO, LOURDES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.- LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala con fecha 29/08/2019, alta en sistema 30/08/2019, desestimó, con costas de esta instancia, el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto admitió la Disposición SDX nº 130982,
dictada el 2/07/2018, por cuyo intermedio se había desestimado la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Disposición SDX nº
69065 mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo: D.N.M.) había resuelto: a) denegar el beneficio solicitado por la Sra. P. Urbano (art. 1º) –consistente en la obtención de la regularización migratoria–, b) declarar irregular su permanencia en dicho territorio (art. 2º), c) ordenar su expulsión en los términos del art. 61 de la Ley nº 25.871 (art. 3º), d) prohibir el reingreso por el término de cinco años (art. 4º), y e) cancelar la residencia precaria que había sido emitida a su favor (art. 5º).
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 03/02/2020- fue contestado por su contraria.
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) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Fecha de firma: 11/08/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,
como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
Asimismo, cabe recordar lo resuelto recientemente por el Alto Tribunal en la causa CAF 50792/2017/CS1-CA1 “R.S., E.S. c/ EN-M° Interior OP y V- DNM s/ Recurso Directo DNM”, con fecha 2 de julio de 2020, en cuanto declaró
inadmisible el remedio federal mediante la invocación del art. 280 del C.P.C.C.N., corresponde desestimar el recurso intentado.
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) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).
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