Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 106063/1998

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.nº106.063/98 “Pena de Pico, Nivia Rosa c/ Asociación Mutual General M.M. de Güemes y otros s/ cumplimiento de contrato”. Juzgado nº 90.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 1 días del mes de julio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. Los actores promovieron demanda contra la Asociación Mutual General M.M. de Güemes; Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; Universidad Nacional de General Sarmiento; N.V.M.; S.H.C.; R.J.F.; F.O.M.; J.B.; R.A.A.; C.A.I.; R.P.B.; M.A.P. de M.; M.F.M.;

    M.H.C.; A.M.M. de F.; y J.C.F. por escrituración y entrega de la posición de los respectivos lotes con sus construcciones comprometidas a cada actor o, en el supuesto de imposibilidad, al pago de los daños y perjuicios por dicho incumplimiento, con más la restitución de los montos oportunamente abonados.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Universidad Nacional de General Sarmiento, con costas. Por otro lado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Nacional de Asociativismo y Economía Social (ex Instituto nacional de Acción Mutual) y por los demandados N.V.M.;

    M.A.P. de M.; M.F.M. y M.H.C., con costas.

    Asimismo rechazó la demanda incoada contra F.O.M.; C.A.I.; R.P.B. y J.C.F., con costas. Finalmente hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los accionados Asociación Mutual M.M. de Güemes; Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; R.A.A.; R.J.F.; N.V.M.; M.A.P. de M.; M.F.M. y M.H.C. a abonar a los actores los importes que resulten de la liquidación a practicar conforme las pautas expuestas en los considerandos, con costas.

    Los actores apelaron el decisorio y a fs. 2601/2620

    fundaron su recurso. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social hizo lo propio en su presentación de fs. 2622/2627.

    Los traslados fueron respondidos a fs.2629/2632; fs.2634/2636 y fs.2638/2640.

    Por de pronto, no está aquí en discusión que el caso traído a estudio debe ser examinado bajo la órbita de las normas contenidas en el anterior Código Civil, tal como lo hiciera la juzgadora (conf.: art. 7 del Código Civil y Comercialley 26.994-), lo cual, por otra parte, coincide con el criterio que reiteradamente ha sostenido esta S. sobre el punto (conf.: expte. nº 18456/2015 del 04/03/2020, entre otros).

  3. Adelanto desde ya que no resulta sencillo seguir la línea argumental de las críticas esbozadas por los actores a través de las cuales insisten en sostener la responsabilidad de la Universidad de General Sarmiento en la maniobra fraudulenta de que Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    fueran objeto los adquirentes de un plan de viviendas que fuera llevado a cabo por la “Asociación Mutual General M.M. de Güemes”.

    Destaco aquí que no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación con el objeto del proceso, centrándose sólo en los que sean decisivas (conf.: art. 386, segunda parte, del Código Procesal; véase en el mismo sentido CSJN en Fallos 250:38; 302:253; 304:819, entre muchos otros; Palacio-Alvarado Velloso “Código Procesal…” ed.

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996, t. 4, pág. 406 y sus citas;

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal..” ed. Astrea, Buenos Aires,

    1993, t. 1, pág. 620).

    Sentado ello, debo decir que no está aquí en discusión que los actores fueron objeto de una maniobra fraudulenta por parte de la Mutual “General M.M. de Guemes, integrada,

    en calidad de socios activos, por suboficiales –en actividad o retiro-

    del Ejército Argentino, en relación a la promoción de un plan de viviendas para sus asociados.

    A este respecto, las extensas constancias de la causa penal y, en especial, la sentencia dictada a fs. 1175/1184 –que tengo a la vista- dan cuenta de la defraudación por administración fraudulenta cometida en forma reiterada y de la condena impuesta a R.J.F. –a raíz de la propuesta del señor F. de la causa de juicio abreviado- de un año de prisión, de ejecución condicional.

    El nombrado F. ocupó el cargo de Gerente General de la citada Mutual y tenía el manejo de fondos pecuniarios de la referida entidad así como la promoción del plan de viviendas para sus asociados. No está en discusión que en violación de tales deberes que le habían sido confiados perjudicó los intereses que como Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia de la función que cumplía debía salvaguardar, al desviar el dinero que había recibido de parte de los diversos afiliados para ser imputada a la adquisición de viviendas. F. se desempeñó en dicho cargo desde el 1º de abril de 1993 hasta el 10 de marzo de 1995.

    Sin embargo, de las referidas constancias penales no se vislumbra –como pretenden sostenerlo los actores- que la adquisición por parte de la Universidad de General Sarmiento de los terrenos en los que supuestamente habría de llevarse a cabo el plan de viviendas de la referida entidad, tuviera conocimiento de dicha operatoria y, menos aún, que hubiese participado de la maniobra dolosa o culposa.

    Y, digo supuestamente porque más allá de que la mutual suscribiera “cartas de intención”, “boletos de compraventa” y “recibos de pago de cuotas” respecto de la compra de las unidades de vivienda (dúplex) –tal como se desprende de la pericia contable obrante a fs. 822/832 de la causa penal -, lo cierto es que la comercialización de dicha operatoria no sólo se hizo sin contar con los terrenos a su nombre, sino que...

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