Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Septiembre de 2020, expediente CIV 016483/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16483/2019

PEÑA, O.O. Y OTROS c/ G.B.,

G.D. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución del 10 de marzo de 2020 por la que el juez de primera instancia, tras desestimar la excepción de inhabilidad de título y planteo de nulidad articulados, así

    como morigerar la tasa de interés pactada, dictó sentencia de trance y remate.

    Los ejecutantes presentaron su memorial el 20 de julio y obtuvieron la respuesta agregada el 31 de ese mes. Este último día se incorporaron también los fundamentos de la parte ejecutada que dieron lugar a la respuesta del 5 de agosto.

  2. Por una cuestión de orden metodológico habrán de abordarse en primer lugar los agravios de los ejecutados que hacen hincapié en el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y el planteo de nulidad que oportunamente introdujeron.

    Sobre el punto interesa recordar que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros. El escrito tiene que contener una crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho. Si esa premisa no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria, la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, lo cierto es que de la lectura de la pieza recursiva de los ejecutados solo es posible extraer una reiteración de los planteos expuestos al momento de comparecer a este juicio ejecutivo. No hay entre sus consideraciones una crítica concreta y razonada acerca de los argumentos expuestos por el juez de primera instancia en su resolución. Todo ello conduce, como se anticipó, a que adquiera firmeza este aspecto del referido pronunciamiento.

  3. De cualquier manera, para agotar el tratamiento del tema, no es ocioso recordar que la inhabilidad de título solo es viable en caso de que se cuestione su idoneidad jurídica, sea porque no figura entre los títulos mencionados por la ley, no reúna los requisitos a la que esta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el...

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