Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 027086/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72797 EXPEDIENTE NRO.: 27086/2014 AUTOS: PEÑA, N.A. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 4% de la T.O. con motivo del infortunio in itinere acaecido el 14/1/14, así como que no padece minusvalía psicológica derivada de este último. Para arribar a tal conclusión tuvo en cuenta el informe emitido por la Comisión Médica 10-E obrante a fs. 191/97 (y anexos de fs. 98/190).

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien sostiene que carece la misma carece de adecuado fundamento, en tanto que se sustenta en un informe de la Comisión Médica –cuya constitucionalidad fue cuestionada a fs. 10 punto IV y sgtes.- y no en un dictamen pericial elaborado por un auxiliar de justicia designado de oficio, tal como fuera solicitado en la demanda. En tal marco, actualiza los recursos de apelación interpuestos a fs. 77/78 y 230/31 en susbisidio de los de revocatoria contra la resolución de fs. 74/76 mediante la cual se encomendó la elaboración del peritaje médico a las Comisiones Médicas y la de fs. 229, que puso los autos para alegar.

En forma preliminar se impone puntualizar que los cuestionamientos arriba indicados sumados a los del recurso de apelación en estudio delimitan los temas sometidos a decisión de este Tribunal, es decir, la actuación de la Comisión Médica como órgano pericial, el pase de los autos para alegar y el dictado de la sentencia fundada en el informe elaborado por la primera.

Aclarada esta cuestión de neto corte formal, he de señalar que respecto de esta cuestión se ha expedido mi distinguido colega, el Dr. M.A.M., con mi adhesión, en forma adversa a lo ordenado por el magistrado de grado en cuanto encarga a las Comisiones Médicas (dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) la realización de informes médicos de...

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