Pena de muerte. Fundamentos teóricos para su abolición

AutorGabriel Ignacio Anitua
Páginas168-193
PENA DE MUERTE. FUNDAMENTOS TEÓRICOS
PARA SU ABOLICIÓN (34)
La pena de muerte, su vigencia y su actualidad
1. No es fácil introducir al lector en estos excelentes trabajos.
Constituyen la base para una –nueva– aproximación general a la
pena de muerte. Es este un tema tan complejo y a la vez tan simple,
tan antiguo y a la par actual, que requiere ser tratado nuevamente, y
con mucha seriedad. Sin embargo, publicar un libro que trate, hoy,
de la así llamada pena de muerte, necesita más de una explicación.
Las explicaciones, de hecho, podrían ser infinitas, puesto que los
dos conceptos (“la pena” y “la muerte”) que así se relacionan han
sido abordados en las más variadas formas desde múltiples
disciplinas; todas, claramente, conducen a las más complejas
reflexiones filosóficas. “La muerte” recibió tantos abordajes como
seres humanos hay y ha habido, pues es ella justamente la que nos
enfrenta con crudeza a la elemental condición de humanos, es decir
mortales. Más cercana a nuestros modestos conocimientos se
encuentra la igualmente compleja cuestión de “la pena”, que ha
fundado la reflexión de las ciencias penales, cometido que aún hoy
dista bastante de encontrarse concluido.
No podremos en este lugar dar cuenta de una tal y tan grande
complejidad. Tampoco pretendemos dotar de expresiones difíciles
las simples convicciones que tenemos a su respecto. Por ello, nos
limitaremos aquí a trazar algunos rasgos y unas pocas indicaciones,
mucho más modestos que los que en este libro hacen prestigiosos
profesores de la Argentina y del resto del mundo.
Estas palabras de presentación de la obra que aquí se introduce
son inspiradas por la lectura de los textos que la integran, así como
por la desazón que produce en nuestros espíritus la crónica diaria,
de la que daremos cuenta más abajo, y que nos exhibe que los
Estados matan. En algunas circunstancias lo hacen sin fundamento
legal y en contra de las justificaciones y limitaciones jurídicas. En
otras, y de estas se dice algo en este libro, lo hacen con el aporte de
la legislación y de ciertas expresiones de la ciencia jurídica. Y por
ello colocan en extrema tensión a las nociones básicas del derecho
y especialmente del derecho penal.
Es que hablar de la pena de muerte es hablar, de un modo u otro,
del núcleo duro del derecho penal –tanto histórica como
filosóficamente–, es decir, el núcleo del poder estatal que configura
la herramienta más peligrosa y lesiva a disposición de los Estados.
No es especialmente arriesgado sostener que tanto el sistema de
garantías penales cuanto el mismo sistema de imputación se han
construido en torno a la existencia de la pena (y la suma de
circunstancias que ella comporta) y, en especial, de la pena en
cuanto el máximo alcance de gravedad, que en cierto momento fue
marcado por la muerte. La historia del poder punitivo se vincula
estrechamente a la producción de dolor, y de muertes,
intencionadamente, y de la lucha entre justificaciones y limitaciones
a dicho dolor.
El derecho penal se ha erguido como un límite al poder estatal de
punir, al menos en sus manifestaciones más terribles. Y, hoy en día,
podría pensarse que a partir de las claras prescripciones normativas
que establecen un sistema de derechos y garantías individuales, a
la par que límites a la injerencia estatal sobre los individuos, la
protección de la vida y la dignidad humana se encuentra fuera de
discusión. Este sistema, verdadera protección de los llamados
derechos humanos (o derechos fundamentales), instala a la persona
humana con un status satisfactorio frente a la comunidad política,
tanto en el orden nacional como en el internacional. Más aún, los
Estados deben garantizar tales derechos ante la comunidad
internacional.
La consecuencia lógica de una tal afirmación debiera dejar a la
pena de muerte en los confines de cualquier consideración.
Sin embargo, la realidad de 58 países en el mundo con pena de
muerte aún legislada, abre ya agudos interrogantes que dejan
entrever ciertas constantes que se han convertido en lugares
comunes, la pena capital entre ellas.
Por empezar las reglas que regulan el castigo estatal (y
especialmente las contenidas en leyes penales promulgadas bajo
formas democráticas de gobierno) debieran respetar esos límites del

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