Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Noviembre de 2022, expediente COM 026829/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

26829/2017 - PEÑA, M. Y OTROS c/ LA LYDA ESTANCIAS S.C.A.

Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N°22 - Secretaría N°43

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que las presentes actuaciones han sido resueltas conjuntamente con las caratuladas “P.M. y otros c/ La Lyda Estancias S.C.A. y otro s/ ordinario” (Nº 26830/2017) y se dictó una única sentencia,

    de la misma manera se procederá a regular la totalidad de los honorarios.

  2. Con relación a la legislación aplicable para ambos procesos,

    dado que la totalidad de los trabajos se desarrollaron bajo la vigencia de la ley 27.423, los estipendios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo del 26.03.2019; in re: “Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. yo otro s/ ejecutivo del 21.10.19; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/ ejecutivo” del 14.08.20; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.20; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/18).

    1. Regulación de honorarios en autos: “P.M. y otros c/

      La Lyda Estancias S.C.A. y otro s/ ordinario” (Nº 26.829/2017):

      Los actores promovieron demanda solicitando la remoción del socio comanditado administrador de la sociedad demandada, Sr. R.C.. La anterior sentenciante hizo lugar a la acción removiéndolo de su cargo, con costas.

      En este orden, se concluye en que no existe un monto determinado en los términos previstos por dicha legislación arancelaria para regular los emolumentos de los profesionales intervinientes. Por ello, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a g) del artículo 16 de la ley 27.423 (conf., CNCom., esta Sala, in re:

      Fecha de firma: 25/11/2022

      Alta en sistema: 28/11/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      "O.A.M.c.M.S.s..", del 6.07.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/

      incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re:

      "O.G.L. s/ quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario"

      del 6.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/

      ordinario" del 29.11.11; in re: "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro...

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