Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 126642 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.642-RQ - “ P., M.A. s/ Recurso de queja en causa N° 64.644 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 13 de julio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.642-RQ, caratulada: “P., M.A. s/ Recurso de queja en causa N° 64.644 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2015, declaró inadmisible la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley interpuesta por la defensa de M.A.P. contra la decisión de esa Alzada que confirmó la de primera instancia que lo había condenado, mediante juicio abreviado, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de estupro agravado bajo la modalidad de delito continuado (fs. 51/53).

    2. Contra lo así resuelto se alzó el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, Dr. I.J.D.N., mediante queja por recurso extraordinario denegado (fs. 58/63).

    Sostuvo que el Tribunal de Casación excedió los límites del control de admisibilidad ingresando en el examen de la procedencia (fs. 59 vta.) y que, como consecuencia, se vedó a su asistido el acceso a la jurisdicción en el marco de la ultra garantía de la revisión amplia del fallo de condena, de conformidad con los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. (fs. 61).

    De seguido, puso de resalto que la sanción de ley 14.647 fue posterior al hecho que se le imputa a su pupilo y que al establecer un “doble juicio de admisibilidad” deben evitarse los rigorismos en la evaluación del caso por el propio órgano revisor ya que, de otro modo, se vería afectado el principio de legalidad (fs. cit./147).

    Concluyó que esta Corte debe intervenir como órgano máximo de la administración de justicia local y fijar los parámetros que se deben observar al realizar el control de admisibilidad, evitando así la desnaturalización del instituto en desmedro de los derechos y garantías de los imputados (arts. 14.5 del P.I.D.C. y P., 15 de la Constitución provincial -fs. 147 y vta.-).

  2. alegó que, respecto de la supuesta deficiencia en el cuestionamiento de los argumentos que fundaron el rechazo del motivo por parte del Tribunal intermedio, lo denunciado en el recurso fue la ausencia de fundamentos propios del acto jurisdiccional por lo que no podía válidamente requerirse el cuestionamiento de razonamientos no plasmados en el resolutorio (fs. 61 vta./62 vta.).

    1. La queja formalizada...

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