Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 039429/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

39429/2018

P, M F c/ L O, F O s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos fueron remitidos con motivo de la apelación que interpuso el demandado contra la decisión del 27 de agosto de 2021. Los agravios fueron digitalizados el 13 de septiembre de 2021.

    El traslado fue respondido el 17 de septiembre. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 24 de octubre de 2021.

    La Sra. Jueza de grado desestimó la excepción de falta de personería y legitimación de la actora. Aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por aquélla, por el período enero de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive, en concepto de capital y mandó a practicar una nueva liquidación de intereses aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Nación. Las costas las impuso al emplazado.

    Éste último se quejó del rechazo de las excepciones y del modo en que fueron impuestos los gastos.

  2. Insistió el apelante con que la Sra. P carece de legitimación activa en virtud de que la hija en común, A nacida el 23

    de julio de 2001, adquirió la mayoría de edad. Por ese motivo entendió que su madre no puede representarla en juicio, ya que no se encuentra obligado a prestarle alimentos, conforme lo prevé el C..

    Civil y Comercial al extender la obligación hasta los 21 años de edad,

    excepto que el hijo cuente con recursos suficientes para proveérselos.

    Confunde el recurrente la cuestión debatida en autos. El caso trata del reclamo efectuado por el cobro de cuotas alimentarias adeudadas y soportadas por la progenitora de A, aspecto sobre el cual Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    no existe controversia, y no de un reclamo alimentario a favor de aquélla.

    Sin embargo, y con independencia de que igualmente la madre posee legitimación para reclamar alimentos a favor de su hija (conf. art. 662 del C.. Civil y Comercial), en el caso, ninguna duda cabe de que las excepciones planteadas han sido bien rechazadas, pues la legitimación para reclamar los alimentos atrasados es de quien los solventó. Nótese que el progenitor, con el cual la joven convive,

    tendrá derecho a reclamar las cuotas atrasadas, que ingresarán a su...

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