Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2022, expediente CCF 001613/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1613/2022/CA1 “P.G.V.M. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 9. Secretaría 17.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 14-03-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que restablezca la afiliación del Sr. V.M.P.G. en el mismo plan (210) en que se encontraba hasta el momento en que fue dada de baja (sin cobro de valor diferencial por “preexistencia”) y la correspondiente cobertura médico-asistencial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente y que implica el dictado de una sentencia definitiva.

    Asimismo, arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero estado de salud, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Finalmente solicita la fijación de una cuota diferencial en concepto de “patología preexistente”.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus bonis iuris”.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que el Sr. V.M.P.G.

    inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa demandada, con sustento en el...

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