Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025020/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

CAF 25020/2023 PENA, G.O. c/ EN-M TRANSPORTE DE LA

NACION Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, setiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, rechazó la acción contra el Estado Nacional, como garante del cumplimiento de la Constitución Nacional, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por haber denegado al actor la renovación de su licencia de conducir, y contra CEMLA ―empresa que brinda servicios de medicina laboral y diagnósticos médicos para la última―, por haber concluido que el Sr. Pena, “Al momento de la evaluación, presenta fallas profundas en atención, concentración, memoria y coordinación visomotora”.

    Para así decidir, el magistrado se remitió al dictamen del fiscal de la instancia anterior en cuanto consideró que el demandado había obrado en ejercicio de facultades propias conforme la legislación vigente, cuya constitucionalidad no había sido cuestionada por el demandante. Por el contrario, consideró que se habían cumplido las etapas necesarias para acreditar la idoneidad psicológica y física de los conductores que aspiraban a renovar sus licencias, y actuaban como protección de la seguridad de la comunidad en su conjunto; máxime, tratándose de un profesional de la conducción (taxista), extremo que exigía extremar los recaudos de habilitación.

    En este sentido, consideró que Pena no había rebatido las conclusiones científicas que fundaron la denegatoria de la licencia, al haber omitido adjuntar prueba alguna que contradijera tales aseveraciones o demostrase la arbitrariedad de las técnicas utilizadas o la inadecuación de la forma en que se habían realizado sus evaluaciones. Por el contrario, se había limitado a sostener que tales estudios contradecían lo evaluado tiempo antes por la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), adjuntando al efecto un certificado que databa del 30/06/2022,

    en el que constaba haber aprobado un examen psicofísico anual y el curso de profesionalización permanente de conductores de taxis, cuyo contenido y fecha de expedición —sostuvo— no alteraban en absoluto las conclusiones sostenidas por la entidad designada por el GCBA, a fin de practicar las segundas evaluaciones psicológicas.

    Sobre la base de tales consideraciones, sin dejar de advertir la complejidad de la cuestión tratada, el juez entendió que el examen de la cuestión de fondo (vinculado a la determinación de aptitud del demandante y la consecuente imposibilidad de renovar la Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    licencia de conducir) remitía a la dilucidación de una cuestión fáctica que excedía el estrecho marco de conocimiento propio de la acción de amparo.

  2. ) Que el recurrente se agravió de la apreciación de los hechos de la causa vinculados con su idoneidad para conducir un vehículo, e insistió en que el informe psicológico que fundaba el acto denegatorio cuestionado se contradecía con las conclusiones del dictamen efectuado por profesionales de la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA).

    Sobre dicha base, entendió que la decisión cuestionada cercenaba su derecho a trabajar y ejercer una industria lícita y lo dejaba en situación de...

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