Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2001, expediente L 70572

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Ghione-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N.,G.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.572, “Peña, F.A. contra SOMISA. Indemnización art. 212, párrafo 4to. de la Ley de Contrato de Trabajo, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por SOMISA a la acción que dedujo F.A.P. en concepto de vacaciones e indemnización del art. 212, párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y del art. 212, párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    1. En el fallo se sostuvo que el acuerdo celebrado por las partes en virtud del cual extinguieron el vínculo laboral, homologado por la autoridad administrativa del trabajo y en el que el accionante consignó que nada más tenía para reclamar de su empleadora tiene fuerza de cosa juzgada por lo que rechazó la demanda impetrada.

    2. Las conclusiones del fallo son inamovibles toda vez que en coincidencia con sus fundamentos he adherido recientemente al voto del doctor de L. en las causas L. 68.416 sent. del 3-X-2001 y L. 68.417, sent. del 14-XI-2001 entre otras, en las que se sostuvo que la circunstancia -admitida en el caso por el recurrente- de que la ruptura haya tenido lugar mediante el sistema denominado de retiro voluntario, que fuera implementado por la demandada previa decisión de reducir su plantel, no autoriza por sí solo a presumir que el acuerdo sea inválido y a colegir necesariamente que no medió voluntad concurrente del trabajador.

      Si bien no cabe desechar la posibilidad de que mediante un acto...

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