Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Marzo de 2009, expediente 63.613/2004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorCamara Comercial - Sala D

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 6 de marzo de 2009, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "PENA

E.C. c/ HEXAGON BANL ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO", registro n° 63613/2004, procedente del JUZGADO N° 19 del fuero (SECRETARIA N° 38), donde está identificada como expediente n°

47.305, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de fs. 182/188 rechazó la demanda promovida por E.C.P. contra Hexagon BNL Argentina S.A., mediante la cual reclamó la suma de $ 10.000 como consecuencia de los daños y perjuicios que dijo haber padecido en virtud de la difusión de información errónea al registro de deudores del sistema financiero.

    Para así decidir, el magistrado de primera instancia ponderó que el demandante no había precisado, en concreto y de manera adecuada, en qué

    consistía el daño que dijo haber sufrido (daño emergente, lucro cesante o daño moral), circunstancia que juzgó dirimente para desestimar la demanda.

    Asimismo, apuntó que aun si se interpretase que el objeto pretendido fue una indemnización por daño emergente, la solución no cambiaría, en tanto de la prueba producida tampoco surgía cuál era el menoscabo patrimonial experimentado.

  2. ) Contra dicha decisión se alzó el actor en fs. 190. El recurso respectivo fue fundado mediante la presentación de fs. 203/204, la que fue contestada por el banco demandado en fs. 206/208.

  3. ) Ante todo, advierte el suscripto que el escrito de la expresión de agravios de fs. 203/204 no fue firmado por el actor. R. al respecto que dicha pieza contiene únicamente la firma de su letrado patrocinante,

    encontrándose fotocopiada la que debió haber consignado el demandante.

    Ahora bien, no se puede soslayar que la circunstancia referida no fue advertida por la providencia que dio traslado de la expresión de agravios (fs.

    205), y que tampoco mereció comentario alguno por parte de Hexagon BNL

    Argentina S.A.. Por el contrario, este último contestó el memorial en fs. 206/208

    sin hacer ninguna referencia al respecto. Cabe señalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR