Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Octubre de 2018, expediente CSS 067133/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 67133/2011 AUTOS: “PEÑA EMMA N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Que contra la sentencia interlocutoria del 27.10.14 de fs. 61 por la que el Juzgado nro. 2 declaró la inhabilidad de instancia judicial, por no haber acreditado la parte actora haber dado cumplimiento a los recaudos y plazos exigidos por el art. 12 de la ley 25344, aplicable a la demanda en virtud de la fecha de su interposición (11.8.11 ver cargo de fs. 22) , se dirige el recurso de apelación sustentado a fs. 66/70.

Considero que no asiste razón a la parte actora, por cuanto resulta aplicable al sub examine lo dispuesto por los arts. 30 y 31 de la ley 19549 modificados por el art. 12 de la ley 25344 de emergencia económica, publicada en el B.O. el 14.11.00, que ha consagrado al reclamo administrativo previo como requisito “sine qua non” para la habilitación de la vía judicial. En tal sentido, ya se ha pronunciado esta sala por S.

  1. nro. 74574 en autos 56285/00 “P.N.B. c/

(E.N. - Ministerio de Defensa - IAF.s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, de conformidad con el dictamen de Fiscalía General 2 nro. 11691 del 11.2.01).

Por ello, habiéndose iniciado las presentes actuaciones en plena vigencia de la ley 25344, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de USO OFICIAL agravios. Costas de ambas instancias por su orden. (Art. 68 CPCCN.). NAF.

LOS DRES. M.L.Y.R.M.M. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el...

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