Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 128883/1998/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 128883/1998 PENA DORA c/ SUCESORES DE J.M. DE APARICI Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de mayo de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 352, contra la resolución de fs.

351, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial se encuentra agregado a fs.

352/353, cuyo traslado no fue contestado.

Tiene dicho esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv., esta S. del 8/8/94, "Brizuela c/Y.P.F. S.A.", Rev. JA n1 5946 del 16/8/95, pág. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la inactividad procesal que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado. En este sentido, se evidencia que la parte actora ha incumplido la carga antes descripta.

N., que tal como lo sostuvo el magistrado interviniente, desde la providencia de fecha 16 de julio de 2015 (ver Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO...

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