Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente C 116840

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 116.840, "De la Peña, C.D. contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., K., G., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción, modificando el monto de la condena. Asimismo, declaró la nulidad de la cláusula sobre franquicia estipulada en la póliza de seguros, integrando judicialmente el contrato (v. fs. 659/674).

Se interpuso, por la actora M.B. De la Peña, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 692/705 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez de L. dijo:

I.C.D. De la Peña inició la presente acción contra la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. en virtud de los daños y perjuicios sufridos al caer del tren en el que viajaba como pasajero y padecer, entre otras lesiones, la amputación de su pierna izquierda (v. demanda, fs. 87/98).

Reclamó el resarcimiento integral de los daños, peticionando, en particular, la indemnización por lesiones físicas; incapacidad laboral; lesión estética y psíquica; daño moral; gastos médicos, de farmacia y viáticos; gastos futuros y lucro cesante (v. fs. 90 vta./94).

Citó en garantía a la firma Trainmet Seguros S.A. (v. fs. 97).

A fs. 378 se presentó M.A.D.'Intento, en nombre y representación de M. De la Peña -hija del actor-, denunciando el fallecimiento del accionante.

A fs. 498 hizo lo propio C.A.L., en representación del también hijo del actor, M.E.D.l.P..

A fs. 398 y 500 se presentó la señora Asesora de Incapaces, asumiendo la representación promiscua de los menores.

El magistrado de origen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.D. De la Peña (hoy sus herederos M. y M.E.D.l.P.) contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de doscientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($286.500), con más los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días -tasa pasiva- desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Trainmet Seguros S.A., con el límite de la franquicia de $500.000, a excepción de las costas causídicas (v. fs. 579/589).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por los sucesores del actor, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata lo confirmó en cuanto hizo lugar a la acción de daños y perjuicios entablada, modificando la cuantía del resarcimiento. Asimismo, declaró la nulidad de la cláusula sobre franquicia estipulada en la póliza de seguros, integrando judicialmente el contrato (v. fs. 659/674).

  2. Contra esta decisión la actora M.B. De la Peña -hoy mayor de edad- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, mediante el cual denuncia el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba. Hace reserva del caso federal (v. fs. 692/705 vta.).

    Afirma que la disminución de los montos resarcitorios otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, lesión estética y daño moral resulta arbitraria e incongruente, por su desproporción y la desnaturalización que produce en el resarcimiento de la víctima (v. fs. 693/703).

    Sostiene que el fundamento brindado por la Cámara para reducir las indemnizaciones por tales rubros, consistente en el prematuro fallecimiento del actor, es incoherente y se contrapone con las razones dadas por el propio Tribunal de Alzada al abordar el daño psicológico (v. fs. 698, 700 vta. y 703).

    En tal sentido, alega que la configuración de dichos daños resulta ajena a la duración efectiva de la vida del afectado, habiendo sido sufridos por el actor desde el momento mismo del accidente (v. fs. 698 vta., 700 vta. y 703).

    Por otra parte, arguye que tal relevante dato temporal fue expresamente tenido en cuenta por el magistrado de origen, razón por la cual luce desmedida la drástica reducción de las parcelas indemnizatorias (v. fs. 696 y vta.).

    Asevera que la Cámara ha examinado los rubros lesión física, incapacidad laboral y lucro cesante promiscuamente, afectando su derecho de defensa toda vez que no resulta claro qué fundamento utiliza para disminuir cada rubro ni en qué medida se ha declarado procedente cada uno de ellos (v. fs. 694 vta.).

    Desde otro ángulo, cuestiona la aplicación de la tasa de interés pasiva pues -a su juicio- no refleja cabalmente la realidad económica, solicitando se aplique la tasa activa (v. fs. 703 y vta.).

    Por último, se agravia de la integración del contrato de seguro efectuada por la Cámara tanto en relación al porcentaje de la franquicia admitido (10%) como en lo que respecta a la inclusión de las costas en dicha franquicia, a la par que solicita se aclare que la referida cláusula opera exclusivamente entre las partes contratantes, luego de satisfecho el crédito de la víctima (v. fs. 703 vta./705).

  3. El recurso prospera, pero parcialmente.

    Llega firme a esta sede extraordinaria la responsabilidad de la empresa accionada Transportes Metropolitanos General Roca S.A., extendida a la citada en garantía Trainmet Seguros S.A.

    Lo que se trae a revisión de esta Corte es el monto de la condena, la tasa de interés aplicable y el alcance de la franquicia de acuerdo con la integración del contrato de seguros dispuesta por el Tribunal de Alzada.

    IV.1. Respecto de los...

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