Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 053110/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53110/2013 JUZGADO Nº 1 AUTOS: “PEÑA CARLOS ALBERTO c/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de AGOSTO de 2019 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 495/501 se queja el actor porque se desestimó la categoría de director que afirma haber ostentado, por la que habría percibido sus haberes a través de la presentación de facturas, cheques y transferencias bancarias, circunstancia en la que fundó su autodespido y solicita la aplicación de la sanción regulada en el artículo 275 L.C.T.

    A fs. 489/491, la accionada se manifiesta contra la decisión que ordenó el pago de haberes del mes de mayo de 2013 y S.A.C. proporcional, estipuló un salario para la base de cálculo, mayor al que surge de las constancias de la causa, admitió la multa prevista en el artículo 80 L.C.T., impuso costas a su parte y reguló honorarios que estima altos.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19948433#242506405#20190826122852034 Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta la representación letrada de la parte demandada.

  2. En relación con la categoría del actor, luce relevante para la dilucidación de la causa, la valoración de la comunicación que le fuera dirigida, en relación con su nombramiento como “Director”, acompañada en el sobre que corre agregado por cuerda.

    Se encuentra allí, con fecha del 08/06/06 y firma de la Rectora y del Secretario del Consejo Académico, una nota impresa en una hoja con membrete de la universidad demandada, donde se le comunica su designación como “Director de la Escuela de Odontología”.

    El documento, que fuera desconocido por la accionada, resultó después, ante la inminencia de la producción de la prueba pericial caligráfica, expresamente reconocido por la empleadora (ver fs. 413).

    Se selló así la discusión sobre la efectiva designación del actor en la categoría reclamada, cuya expresa negativa, efectuada en el responde, se extendió incluso a la existencia del cargo dentro del organigrama de la universidad (ver fs. 44 y vta.)

    Ambos desconocimientos, resultan controvertidos por la prueba documental que validó la designación invocada en el inicio que, por lo demás, no fue explicada de modo alguno.

    La existencia del nombramiento formal y concreto del actor, efectuado por la propia demandada, no debió ser, ante la acción procesal entablada, meramente Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19948433#242506405#20190826122852034 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII negado. La evidente contradicción reclamaba algún tipo de explicación que la empleadora omitió brindar.

    En concordancia con lo expuesto, el...

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