Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Mayo de 2022, expediente FBB 005953/2021

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5953/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 3 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5953/2021/CA1, caratulado: “PELUFFO, Yesica

Anahí c/ OSPM s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 83/85, contra

la sentencia definitiva dictada a fs. 74/80.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por Y.A.P. y ordenó, en consecuencia, a la Obra Social del

Personal Marítimo (OSPM) la cobertura de cirugía bariátrica de By Pass, hiatoplastía

videolaparoscópica y tratamientos pre y post quirúrgicos contenidos en la ley 26.396,

de conformidad a lo indicado por el profesional tratante.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada (fs. 83/85).

Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: no hubo una

negativa arbitraria de la prestación solicitada. Su parte solo le solicitó a la actora que,

previamente, acompañara mayor cantidad de información, estudios, etc., cuya

exigencia no es caprichosa, sino que atiende al cuidado de la salud de los afiliados. La

actora no solamente nada acreditó en cuanto a la realización de tratamientos previos,

sino que tampoco acreditó que se encontrara efectuando tratamientos actuales con los

seguimientos mensuales de rigor, prácticas de laboratorio y demás estudios médicos

requeridos por la misma Resolución 742/09. No se ha podido lograr en el caso la

acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la procedencia de

la cobertura dado que no se abrió a prueba y se dictó sentencia con la sola

fundamentación de cuestionados informes médicos insuficientes y con todo tipo de

irregularidades, tal como se manifestó en reiteradas oportunidades por su parte.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

88/92).

4to.) Por su parte, el señor Fiscal General ante esta alzada

dictaminó a fs. 98/101 por confirmar la resolución de grado.

5to.) El caso involucra la salud de una mujer de 39 años, afiliada

a la demandada, que padece –conforme la historia clínica agregada a la demanda–

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5953/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

obesidad Grado III, con antecedentes de obesidad clínicamente severa de más de cinco

años de evolución. Ha padecido sobrepeso y problemas para control del peso desde la

infancia, agravado luego de un cuadro depresivo asociado al fallecimiento de un

familiar en el año 2011. Presenta un IMC de 53,5 kg/m2 en mayo de 2021. También

consta en el resumen de historia clínica suscripto por el Dr. G.E., que padece

de esteatosis hepática, erge clínica severa con hernia hiatal asociada, trastornos

articulares y de columna agravados por el sobrepeso, síndrome metabólico con

resistencia a la insulina, saos severo con roncopatía, dislipemia con

hipertrigliceridemia y litiasis vesicular.

USO OFICIAL

Ante su patología, dicho profesional le prescribió un plan de

tratamiento consistente en by pass gástrico más hiatoplastía por cirugía

videolaparoscópica por obesidad, síndrome metabólico y erge. Con el equipo médico

de dicho instituto se sometió a exámenes de aptitud psicológica, nutricional

prequirúrgico, clínico, de aptitud física, y de riesgo cardiológico, los que dieron como

resultado que se encontraba en condiciones de ser sometida a la cirugía bariátrica

solicitada. Solicitó su cobertura en la obra social, la que fue rechazada indicando la

falta de acreditación de 24 meses previos de tratamiento médico continuo. Remitió dos

cartas documento reiterando el pedido...

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