Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Mayo de 2022, expediente FBB 005953/2021
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5953/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 3 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5953/2021/CA1, caratulado: “PELUFFO, Yesica
Anahí c/ OSPM s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 83/85, contra
la sentencia definitiva dictada a fs. 74/80.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por Y.A.P. y ordenó, en consecuencia, a la Obra Social del
Personal Marítimo (OSPM) la cobertura de cirugía bariátrica de By Pass, hiatoplastía
videolaparoscópica y tratamientos pre y post quirúrgicos contenidos en la ley 26.396,
de conformidad a lo indicado por el profesional tratante.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada (fs. 83/85).
Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: no hubo una
negativa arbitraria de la prestación solicitada. Su parte solo le solicitó a la actora que,
previamente, acompañara mayor cantidad de información, estudios, etc., cuya
exigencia no es caprichosa, sino que atiende al cuidado de la salud de los afiliados. La
actora no solamente nada acreditó en cuanto a la realización de tratamientos previos,
sino que tampoco acreditó que se encontrara efectuando tratamientos actuales con los
seguimientos mensuales de rigor, prácticas de laboratorio y demás estudios médicos
requeridos por la misma Resolución 742/09. No se ha podido lograr en el caso la
acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la procedencia de
la cobertura dado que no se abrió a prueba y se dictó sentencia con la sola
fundamentación de cuestionados informes médicos insuficientes y con todo tipo de
irregularidades, tal como se manifestó en reiteradas oportunidades por su parte.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
88/92).
4to.) Por su parte, el señor Fiscal General ante esta alzada
dictaminó a fs. 98/101 por confirmar la resolución de grado.
5to.) El caso involucra la salud de una mujer de 39 años, afiliada
a la demandada, que padece –conforme la historia clínica agregada a la demanda–
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5953/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
obesidad Grado III, con antecedentes de obesidad clínicamente severa de más de cinco
años de evolución. Ha padecido sobrepeso y problemas para control del peso desde la
infancia, agravado luego de un cuadro depresivo asociado al fallecimiento de un
familiar en el año 2011. Presenta un IMC de 53,5 kg/m2 en mayo de 2021. También
consta en el resumen de historia clínica suscripto por el Dr. G.E., que padece
de esteatosis hepática, erge clínica severa con hernia hiatal asociada, trastornos
articulares y de columna agravados por el sobrepeso, síndrome metabólico con
resistencia a la insulina, saos severo con roncopatía, dislipemia con
hipertrigliceridemia y litiasis vesicular.
USO OFICIAL
Ante su patología, dicho profesional le prescribió un plan de
tratamiento consistente en by pass gástrico más hiatoplastía por cirugía
videolaparoscópica por obesidad, síndrome metabólico y erge. Con el equipo médico
de dicho instituto se sometió a exámenes de aptitud psicológica, nutricional
prequirúrgico, clínico, de aptitud física, y de riesgo cardiológico, los que dieron como
resultado que se encontraba en condiciones de ser sometida a la cirugía bariátrica
solicitada. Solicitó su cobertura en la obra social, la que fue rechazada indicando la
falta de acreditación de 24 meses previos de tratamiento médico continuo. Remitió dos
cartas documento reiterando el pedido...
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