Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 018552/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

18552/2014 – “PELUFFO, RODOLFO C/ CEDINSA S.A Y OTROS S/

ORDINARIO”

Juzgado N° 13– Secretaría N° 26

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2021.

Y VISTOS

  1. Motiva la intervención de esta S. el recurso interpuesto a fs. 462

    contra la sentencia de fs. 456/460, cuyos fundamentos merecieron contestación del actor a fs. 504/507.

  2. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el art. 275 del código de rito (C.., esta S., in re “B., A.O. c/ Tribogal S.C.A s/ Ordinario”, del 2-11-90; ídem “Coperamet SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07-03-91; ídem “Z.,

    J. y otro c/Iresuk, R. y otros/sumario”, del 30-03-93; ídem “American Express Argentina SA c/Naya, M.C.s., del 14-03-

    94; ídem “Vera Partners S.A c/ Aerolíneas Argentinas s/ ordinario”, del 09-

    04-14; idem in re “Itech Ingenieria S.A.c/ Ernesto Tarnousky S.A. S/ ord. Del 18/10/21 entre otros).

  3. R.A.P. promovió a fs.148/159 demanda ordinaria por disolución y liquidación de la sociedad C.S. en los términos de los artículos 319 del CPN y arts. 94, 97 y concordantes de la ley 19550.

    Relató ser titular del 32,5% del capital social de la sociedad C.S. constituida el 19-06-97, en la que se desempeñó como director y presidente hasta su remoción.

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    A fines del año 2010 le anunciaron la intención del grupo de control de negociar “por las buenas” su desvinculación laboral como gerente general de la empresa, a lo cual se negó terminantemente. Allí comenzó

    cierto intercambio telegráfico al que se refirió.

    Afirmó que la reunión de directorio en la cual se resolvió su despido nunca pudo haberse celebrado porque revestía aún el carácter de presidente de directorio y nadie podía convocar a dicha reunión sin su intervención (conf. art 267 ley 19550).

    A partir del año 2011 inició las demandas que detalló, tendientes a declarar la nulidad de decisiones de directorio y de asamblea. También describió las desavenencias entre los socios y la imposibilidad de adoptar decisiones debido a las mayorías requeridas estatutariamente.

    Explicó que las decisiones asamblearias tomadas por los socios que poseen mayoría de la participación accionaria beneficiaban el...

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