Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Marzo de 2010, expediente 55333/06

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010

En Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.R.R.E. Y OTROS contra CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA sobre ORDINARIO” (expediente N° 55333.06; Com. 14 S.. 27; Causa 099933) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

El Dr. M. quien actúa en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Interviene el Dr. J.R.G. en virtud de su designación como vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 476/480?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. Se presentó a fs. 33/37 el Sr. E.V.P.M. en representación de sus hijos, R.E.P.R., A.C.P.R. y G.V.P.R., promoviendo juicio ordinario contra Consolidar Cía. de Seguros de Vida S.A. a fin de que esta última cumpla con el contrato de seguro de vida instrumentado en la póliza n° 170.117 y proceda, por tal concepto, al pago de la suma de u$s 30.000, con más los intereses moratorios y compensatorios desde que la suma fue debida y las costas del juicio.

    Manifestó que con posterioridad al fallecimiento de la asegurada -

    Sra. E.P.M.R.N.- acaecido el 20 de abril de 2005, por muerte natural, iniciaron los trámites para el cobro del seguro de vida del que resultaban beneficiarios.

    Relató que en dos ocasiones, el Banco Francés efectuó un ofrecimiento de pago sustancialmente inferior a la suma contratada, por lo que la oferta fue rechazada. Al resultar infructuosas las conversaciones y reclamos, fue realizado el trámite de mediación y, luego de cerrado sin acuerdo, se iniciaron las presentes actuaciones a fin de obtener el pago de la suma asegurada.

    Planteó la inconstitucionalidad de la ley 25561, del decreto 214/02

    y sus normas complementarias. Luego, detalló los derechos constitucionales que se verían vulnerados por aplicación de la mentada legislación sobre emergencia económica.

    1. Se imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio ordinario (v. fs. 38/39).

    2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 60/66 se presentó, por intermedio de apoderamiento judicial, Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A., solicitando su rechazo con costas.

      Negó pormenorizadamente los hechos relatados por su contraria.

      No obstante, reconoció el contrato de seguro de vida concertado con la Sra.

      E.P.M.R.N., instrumentado en la póliza n° 170.117, en el que resultan beneficiarios los actores, mencionados en párrafos anteriores.

      Señaló que, con el dictado de la normativa de emergencia, tanto las obligaciones a cargo de la aseguradora como las que recaían sobre la tomadora del seguro fueron convertidas a pesos. Así, la prima que abonaba la asegurada fue pagada, luego de la entrada en vigencia de dicha legislación, en pesos. De esta forma, consideró que la tomadora consintió, en virtud de la aplicación de la doctrina de los actos propios, la pesificación de las obligaciones derivadas del contrato.

      Defendió la constitucionalidad de dicho plexo legal.

      Citó jurisprudencia y ofreció prueba.

    3. A fs. 471/2 se expidió la Sra. Agente F. dictaminando que la normativa de emergencia no resulta aplicable al caso de autos.

  2. La sentencia de Primera Instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 476/480 la juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad introducido en la presentación inicial e hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A. al pago a la actora de la suma reclamada en pesos,

    reajustada por el CER, con intereses desde la fecha de mora, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días en pesos, hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir así, la a quo puntualizó que las obligaciones emergentes del contrato en cuestión fueron alcanzadas por la legislación de emergencia. Destacó que la asegurada había consentido tal pesificación al cancelar los premios en tal moneda. Rechazó así la inconstitucionalidad de aquella normativa, con sustento en que el mantenimiento del valor de la póliza en dólares, cuando el pago del premio había pasado a concretarse en pesos,

    implicaba una desnaturalización del sistema.

  3. El recurso a) De esa sentencia apeló la parte actora a fs. 481. El recurso fue concedido libremente a fs. 482. Su expresión de agravios luce a fs. 494/497 y mereció la réplica de la demandada a fs. 506/507.

    Argumentó que la demandada no habría probado que, en virtud de la normativa de emergencia, el pago de la prima hubiera pasado a cobrarse en pesos, por cuanto, todos sus asientos contables se encontraban expresados en dicha moneda.

    Seguidamente señaló que la contabilidad de su contraria no había sido registrada en tiempo y forma, y que la pesificación del contrato había sido realizada con posterioridad al fallecimiento de la asegurada, por lo que no pudo haberse consentido.

    De otro lado, destacó que se trata de un contrato por adhesión a cláusulas...

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