Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 103090/2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 103090/2010. P.M.C. Y OTROS Y OTRO c/

ARZENO , G.C. s/ALIMENTOSB.A., 4 de mayo de 2018.- NR 1497 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1452 por el Dr. V. y a fs. 1454 por el demandado –este último fundado a fs. 1456/1457– contra la regulación de honorarios de fs. 1446.-

    A tenor de los agravios del requerido, es de señalar que a fs.

    857/64 se dictó sentencia que admitió la demanda alimentaria promovida y que fue confirmada por este Tribunal a fs. 957/960.- Esta decisión que quedó firme con el rechazo de los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario presentados por el requerido (cfr. resoluciones de fs. 1024/1026 y 1034).-

    Los honorarios de primera instancia, cuyo monto es objeto de crítica ante esta Alzada, han sido regulados por las tareas profesionales realizadas con posterioridad.-

    De las constancias de autos surge que devueltas las actuaciones a primera instancia, el demandado solicitó se intime a la contraria a practicar liquidación, a lo que se hizo saber que podría ser realizada por cualquiera de las partes (fs. 1036 y 1037).-

    A fs. 1046/1049 el demandado practica su cuenta.- A su vez adjunta la documental que detalla, propone una cuota suplementaria y solicita, en su caso, la fijación de una audiencia den los términos del art. 36 inc. 2do. del CPCCN.-

    A fs. 1414/1416 la parte actora realiza su propia liquidación y promueve ejecución de sentencia solicitando la traba de los embargos sobre las sumas que pudiere percibir el requerido en la subasta decretada en el expte. 67.216/14 así como sobre los derechos y Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12087551#205233293#20180503103043892 acciones que pudieren corresponderle en la sucesión de O.A..-

    A fs. 1417 se ordena la traba de los embargos peticionados y a fs. 1418 se fija audiencia conciliatoria.

    A fs. 1428 las partes acordaron que la deuda por alimentos ascendía a la cantidad de $ 463.000 generado por los devengados durante el período diciembre de 2009/agosto 2017, suma que sería abonada por el demandado en 15 cuotas iguales y consecutivas.- A fs.

    1430 se dispuso su homologación.-

    Ahora bien, a tenor de los agravios es de señalar que la regulación de honorarios resulta procedente pues la ejecución se ha iniciado con la presentación de fs. 1414/6 y la orden de traba de los embargos de fs. 1417, proveído que se encuentra firme en...

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