Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 094198/2005/CA005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

94198/2005

PELUFFO INCHAUSPE MARIO ROBERTO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de 2023.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por el Dr. O.A.Á.O. contra la resolución de fecha 2 de octubre de 2023, en la que se desestimó su impugnación y se aprobó, en consecuencia, la liquidación de honorarios formulada el 28 de mayo de 2023 por A. y T.P.I.R..

    Su memorial, presentado el 19 de octubre de 2023, fue contestado por los herederos el día 26 del mismo mes.

  2. Los herederos liquidaron y dieron en pago al Dr.

    Á.O. la suma resultante de deducir de los honorarios regulados en su favor el 8 de mayo de 2023, según el valor de la UMA a esa fecha (1.200 UMA = $ 17.919.600), los pagos a cuenta que le habían sido abonados previamente, convertidos a pesos según la cotización del dólar MEP a la fecha de la regulación de primera instancia, empleada por esta Sala para calcular la base regulatoria ($

    355,28). Arribaron a un total en concepto de pagos parciales de $

    8.690.148,80.

    El magistrado de grado aprobó la liquidación, por entender que los dos pagos efectuados en dólares - U$S 6.000 y U$S

    4.500- y el realizado en pesos -$ 118.900, convertido a U$S 13.960

    según la cotización del dólar a la fecha del pago ($ 8,52)-, debían ser computados según el valor del dólar MEP, por haber sido este tipo de cambio el empleado para fijar la base regulatoria.

    De ello se agravia el Dr. Á.O., quien no comparte la aplicación al caso del criterio utilizado para fijar la base regulatoria.

    Solicita, en cambio, la conversión a pesos de las cantidades que se le abonaron en dólares, según la cotización del Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    dólar oficial a la fecha en que se efectuó cada pago, única existente entonces, subrayando que, simultáneamente, los herederos recibían cantidades de dólares.

    De este modo, arriba a la conclusión de que el primer pago de U$S 6.000 (del 25/04/12) equivale a $ 26.580, y el tercero,

    de U$S 4.500 (sería del 15 de mayo de 2018, el recibo carece de fecha), a $ 110.250.

    En cuanto al segundo pago, de $ 118.900, se queja de que haya sido convertido a dólares por el a quo. Destaca que fue convenido el 21 de noviembre de 2014 y abonado con varios cheques de terceros, que terminó de cobrar en 2015.

    Arriba a una suma final de $ 255.730 que, a su juicio,

    debería deducirse por los pagos parciales en la liquidación .

  3. Para comenzar, debe establecerse que, a los fines de deducir de los honorarios regulados al letrado los pagos a cuenta que se le efectuaron con anterioridad, es preciso determinar su valor real al momento en que fueron percibidos, esto es su poder adquisitivo a esa fecha, pues este representa el aumento en su patrimonio que importaron dichos pagos.

    Pero, dado que esas cifras deben ser confrontadas con un...

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