Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 058466/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 58466/2013/CA1, “PELUFFO, G.S. C/ CARSA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 45.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2/05/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 172/175, se alza la parte actora, con su memorial de fs. 176/181.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 3/12vta., presentó su demanda el actor, en procura de una indemnización por despido. Relató haber comenzado a laborar a las órdenes de CARSA S.A. (conocida como “MUSIMUNDO”) el 15 de junio de 2004, como repositor de audio, luego como vendedor, y más tarde como subgerente, en una de las sucursales más importantes de la firma, en Santa Fe y Callao.

Afirmó que la relación laboral se desempeñó sin mayores complicaciones, hasta que el día 27 de marzo de 2013, la líder de RRHH le envió un mail, solicitándole explicaciones sobre los hechos acontecidos el día anterior (un faltante de caja de $ 11.000).

Ante lo peticionado, explicó que la líder de cajas se había dirigido a la Municipalidad a abonar la tasa de seguridad e higiene. Al regresar, abonó a “P. y F. del CD 500” unas órdenes por un monto cercano a $

10.000, informando luego el faltante. Mencionó que se efectuó el arqueo del fondo con la citada líder de cajas, ya que su llave personal (la del actor) había quedado en su hogar el día anterior. Mencionó en dicha misiva que en ese momento, había pensado que el faltante se debía a la falta de impacto de la orden de pago (la mesa de ayuda a la cual llamó corroboró que esta hipótesis era factible). Interrogada la líder de cajas sobre el dinero, refirió que no recordaba si lo había guardado o dejado arriba de la caja.

A su vez, sostuvo que la empleada citada (A.M.) también realizó su descargo, y observó que el faltante era de cajas, y que luego de retirar dinero para ir a abonar a la municipalidad, al volver a la caja fuerte el efectivo que en ella restaba era de $ 11.000, inferior al existente cuando había retirado la parte para el pago esa misma mañana. Aseveró que la líder de cajas es la responsable de la misma, y del control del dinero en efectivo.

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19893808#205179929#20180504151456755 Poder Judicial de la Nación Sin embargo, con fecha 10 de abril de 2013, y en virtud de los hechos mencionados, fue despedido “con justa causa”, por anormalidades en el manejo de los fondos de la sucursal, violación de políticas y normas internas.

Dicha misiva fue rechazada, negándose las causales. Siguió, en este talante, el intercambio telegráfico.

Al respecto, sostuvo que el despido había sido injustificado, dado que no era él quien manejaba la caja, y explicó, a título enunciativo, que en noviembre de 2012, con solo 8 meses en el desempeño de su gestión como gerente, había logrado el premio al mejor gerente de sucursales. Resaltó, también, no haber sido nunca apercibido, a lo largo de nueve años de relación laboral.

Presentó, entonces, su reclamo por los distintos rubros de despido, y planteó la inconstitucionalidad del tope del artículo 245 LCT. La liquidación practicada ascendió a $ 506.834,92.

Entonces, a fs. 27/41vta., obra el responde de CARSA S.A.. Tras referir la negativa ritual, afirmó que la conducta observada por el actor, en cuanto al incidente ocurrido, resultaba inaceptable, y que era causa más que suficiente para justificar la medida adoptada.

Así, refirió que el actor había vulnerado todo procedimiento establecido dentro de la compañía para resguardar los valores que se encontraban bajo su guarda, y que había realizado maniobras fraudulentas con el único afán de obtener un beneficio económico. Entendió que la pérdida de confianza ameritaba el distracto.

Finalmente, citó jurisprudencia respaldatoria, e impugnó los rubros de la liquidación practicada.

Entonces, a fs. 172/175, obra la sentencia de la juez de anterior grado.

La misma estimó fuera de controversia que la relación laboral había unido a las partes durante el lapso denunciado, y que el actor cumplía funciones de gerente de sucursal.

En cuanto al distracto, entendió que se encontraba en cabeza de la accionada la obligación de acreditar los presupuestos de la injuria invocada. En ese marco, definió los deberes de diligencia y colaboración, como aquéllos que debe llevar a cabo el trabajador según la dedicación adecuada a las características de su empleo. Resaltó que, en su criterio, la entidad de la injuria que torna procedente la ruptura del contrato de trabajo, debe estar necesariamente sostenida –en tanto factor subjetivo- por un hecho de carácter objetivo con entidad suficiente para provocarla, y sin olvidar la ineludible proporcionalidad.

Entonces, consideró que el actor había adoptado una postura más bien indiferente y que, en su defensa, solo había intentado justificar el hecho con no ser la única persona que tenía la custodia y manejo de la llave de la caja fuerte.

Resaltó que era su función controlar el accionar de la líder de caja. En base a la prueba testimonial, afirmó que “las tareas del gerente eran amplias y los Fecha de firma: 02/05/2018encargados del manejo del dinero eran tanto la cajera líder como el gerente”.

Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19893808#205179929#20180504151456755 Poder Judicial de la Nación Luego, observó que en la prueba aportada por el actor mismo, surgía que estaba a cargo de resguardar las llaves, y realizar la apertura y cierre de la caja fuerte. En base a todo esto, consideró que no se podía soslayar la función y cargo detentados por el actor.

Por tanto, resolvió rechazar las indemnizaciones fundadas en la Ley de Contrato de Trabajo, y también el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Sin embargo, por no obrar recibo que acreditara el pago de la liquidación final pertinente, hizo lugar a días de abril, SAC proporcional del primer semestre, vacaciones proporcionales, y SAC sobre vacaciones.

Por otra parte, rechazó el reclamo con base en el artículo 80 LCT, por considerar incumplido lo normado en el decreto 146/01.

El monto de $ 19.086,97 portó intereses desde la fecha del distracto, el 10 de abril de 2013, conforme Actas 2601 y 2630.

Así, a fs. 176/181, obra la apelación de la parte actora, quien considera que no se ha producido una pérdida de confianza. Destaca su carrera ascendente y legajo intachable.

También refiere que, apenas recibió la misiva de la empresa sobre lo acontecido el día anterior, escribió su descargo, espontáneamente, y sin asesoramiento alguno. Se pregunta, entonces, dónde terminaría su responsabilidad como gerente, por ejemplo, en el caso de que se produjera un hurto de un celular o un equipo de música en el local. Al respecto, entiende que la responsabilidad primaria es de la persona encargada de cajas, y que él tenía una responsabilidad accesoria, y de supervisión. Lo que debía hacer era denunciar los inconvenientes producidos, lo cual hizo. Entonces, remarca lo referido por los testigos al respecto, y sostiene que los de la demandada eran empleados suyos, por lo que estaban teñidos de una clara subjetividad.

Entiende que es excesivo considerarlo responsable por todo, ya que es un empleado que no cobra mucho más que los demás que se encuentran en la sucursal. Así, especifica que no podía tener “la función de vender para evitar que se ponga mal un precio, cobrar para evitar que dé mal un vuelto, hacer el arqueo de caja para evitar que se cuente mal, poner el dinero y sacarlo para evitar que haya algún tipo de sustracción. Caso contrario, sus tareas serían ´hacer todo ´”. Por eso se pregunta: “¿Cómo podía hacer para evitar que una líder de caja abra la caja fuerte con su llave y tome el dinero? O ¿cómo podría haber hecho para que la líder de caja no deje parte del dinero afuera y que pase otro empleado o cliente y lo tome?”. La tarea de supervisión, en un grado de abstracción extremo, es de cumplimiento imposible.

En virtud de todo ello, entiende que no hubo omisión de sus deberes.

Prueba de lo dicho, considera, es que siguió con el procedimiento establecido por la empresa ante los faltantes de caja. A su vez, tampoco lo sucedido podía haber significado una pérdida de confianza tal como para dar por finalizada una relación laboral de nueve años, con un legajo intachable. Al respecto, afirma Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19893808#205179929#20180504151456755 Poder Judicial de la Nación que la líder de cajas ya había tenido otros problemas, y que eran dos las personas que tenían acceso a la caja.

Destaca que no existió proporcionalidad en la sanción dispuesta. Si la empresa consideró que se trataba de un robo, podría haber formulado la denuncia del caso, pero no lo hizo. Por todos estos motivos, solicita se haga lugar a la liquidación practicada en el escrito de inicio.

Al cabo de la precedente síntesis, ya estamos en condiciones de expedirnos sobre las constancias de la causa.

En primer lugar, trataremos de entender los incumplimientos que se le achacan al actor.

Así, tal y como éste refiere, no obra en la causa presente, ni se cita ninguna otra conexa, en la que se haya acusado al demandante de robo o hurto. Entonces, ésto hace suponer que, según el entendimiento de la...

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