Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 039917/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “PELUFFO, ENRIQUE LUIS C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PELUFFO, ENRIQUE LUIS C/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte.

N° 39917/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos –

Dirección General Impositiva y la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por PELUFFO, ENRIQUE LUIS DNI

N°12.717.905, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida de autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617 (B.O. 21/04/2021), conforme a lo expuesto en el considerando

  1. 3º) No hacer lugar por la presente vía, al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el punto Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “PELUFFO, ENRIQUE LUIS C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

  2. 4º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de los Dres. N.Z. e I.L.O. apoderado del actor, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Procédase a fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada n° 4/2022 del 11 de marzo de 2022, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 7.439. Lo que arriba a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($

    148.780). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423).El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). 5º) Fijar la tasa de justicia en la suma de pesos un mil quinientos ( 1.500).

    Emplácese a las partes para que en el término de cinco días, acrediten el cumplimiento de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9 y 11, ley 23.898). Recuérdese a los letrados intervinientes por la actora la obligación a su cargo para el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales, bajo los apercibimientos legales Fdo: Dr. R.B.F.–.J..

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “PELUFFO, ENRIQUE LUIS C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – E.A. – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  3. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por PELUFFO, E.L.D.N.°12.717.905 , en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79

    inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430,

    convalidando la medida de autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá

    acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617 (B.O. 21/04/2021), conforme a lo expuesto en el considerando IV.

    1. ) No hacer lugar por la presente vía, al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el punto

  4. 4º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de los Dres.

    N.Z. e I.L.O. apoderado del actor, en la suma Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “PELUFFO, ENRIQUE LUIS C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Procédase a fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada n° 4/2022 del 11 de marzo de 2022, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $

    7.439. Lo que arriba a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($ 148.780). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts.

    51 y 54, Ley 27.423).El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2

    Ley 27.423). 5º) Fijar la tasa de justicia en la suma de pesos un mil quinientos ( 1.500). Emplácese a las partes para que en el término de cinco días, acrediten el cumplimiento de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9 y 11, ley 23.898). Recuérdese a los letrados intervinientes por la actora la obligación a su cargo para el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales, bajo los apercibimientos legales Fdo: Dr. R.B.F.–.J..

  5. En primer lugar, se queja por cuanto entiende que el Juzgador al momento de dictar sentencia consideró

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “PELUFFO, ENRIQUE LUIS C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    acreditados los extremos necesarios para que proceda la acción declarativa de certeza sin el menor análisis de los recaudos. Afirma que no existe en autos estado de incertidumbre alguno que pueda servir de fundamento para una acción como la planteada. Remarca que el objeto de este tipo de acción consiste en obtener del juez un llamado a decidir, un pronunciamiento hábil para despejar un estado de incertidumbre.

    Asimismo, entiende que tampoco se configura ni acredita en autos una situación de vulnerabilidad por parte de la actora, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria resultando el impuesto confiscatorio. Sostiene que la...

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