Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 028200/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 28200/2019

AUTOS: PELOZO, R.A. c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 24/11/2021 se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 13/12/2021 que mereció réplica de la parte actora con fecha 20/12/2021. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. Se queja la parte demandada porque, según dice, la sentencia dictada en la anterior instancia resultó arbitraria pues concluyó que se le había asignado al demandante un objetivo a más de 30 km del domicilio y porque luego se le habría indicado un objetivo inexistente. Cuestiona el modo en que fue valorada la prueba y que se la haya condenado al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto incausado. También se queja porque se hizo lugar al incremento del art. 2º de la ley 25.323; a la indemnización del art. 80 LCT; por la tasa de interés aplicada; y, por el modo en que fueron impuestas las costas.

  2. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la accionada que gira en torno a cuestionar la valoración que efectuó la judicante respecto de la prueba producida en las presentes actuaciones. Señala que, a su modo de ver, en la sentencia existió

    un grave error en la aplicación del derecho y una incorrecta valoración de las Fecha de firma: 21/03/2022

    prueba producidas.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada el 16 de mayo de 2002, como vigilador, con la jornada laboral y remuneración que detalla en el inicio y que, el día 8 de marzo de 2019, cuando debía presentarse en el supermercado Disco, lo llamó

    el supervisor, el Sr. L., para decirle que no se presentara en dicho lugar.

    Indicó que, por tal motivo, se comunicó con la supervisora Sra. S., quien le expresó que no tenía servicios para otorgarle, motivo por el cual decidió

    intimar a su empleadora por dación de tareas. Señaló que la accionada como respuesta le asignó un destino ubicado a más de 30 km de su domicilio, por lo decidió impugnar esta decisión. Destacó que la ex empleadora, en dos oportunidades, le indicó que debía dirigirse a una dirección inexistente, de modo que no le quedó otra alternativa que disolver el contrato de trabajo por negativa de tareas y falta de pago de haberes del mes de marzo de 2019.

    La accionada, en el responde, afirmó que el destino que le había asignado al demandante se encontraba dentro de los recaudos legales y convencionales, por lo que considera ilegítima la denuncia del contrato de trabajo dispuesta por el demandante.

    Ahora bien, sentadas las premisas expuestas,

    considero que las argumentaciones vertidas por la apelante en torno a la supuesta arbitrariedad de la sentencia derivada de la incorrecta valoración de la prueba...

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