Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 029522/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29522/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80071 AUTOS: “PELOZO DIEGO NICOLAS C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 143/149 se alza la actora en los términos del memorial que luce a fs. 152/163.

  2. - Recurre la actora porque el juez de primera instancia aplicó en el sub lite el índice RIPTE solo sobre los pisos mínimos.

    Para así resolver consideró la sentenciante de grado que de la lectura armónica de los artículos 8 y 17, puntos 5 y 6, de la mencionada ley, cabía concluir que la actualización por el RIPTE solo corresponde a los montos previstos en las normas del sistema, o sea, a la cuantía de un crédito y no a la fórmula para su cálculo.

    La apelante basa su cuestionamiento recursivo en que la jueza a quo habría cometido un error, toda vez que la mentada ley habría determinado claramente que la aplicación del RIPTE debe hacerse para todas las indemnizaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo, y no que se considerase sólo un ajuste de los valores de las sumas de pago único y de los pisos mínimos previstos en sus artículos 14 y 15.

    Considero que no le asiste razón en su queja.

    La ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00) y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en...

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