Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 016393/2022

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO SALA V

Expte. Nº CNT 16393/2022/CA1

Expediente Nº CNT 16393/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51920

AUTOS: “PELOZO, A.O. c/ OMINT ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” (JUZGADO N° 26).

Buenos Aires, a los 20 del mes de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 07/02/2023 que rechazó el planteo formulado por la demandada en relación con la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa y declaró vencido el plazo previsto por la norma para que la CM se expida, se agravia la parte demandada a tenor del memorial glosado en formato digital que acompaña 08/02/2023, cuya réplica obra en el mismo formato digital.

    En este sentido, la ART cuestiona el decisorio de grado por cuanto en origen si bien se verificó la existencia del trámite iniciado ante la comisión médica nro. 10 de Capital Federal, se habilitó la instancia ante el vencimiento del plazo dispuesto en el art. 3 de la ley 27.348, omitiendo que en la causa existiría USO OFICIAL

    cosa juzgada ante la falta de cuestionamiento del dictamen oportunamente omitido por la comisión.

  2. Primeramente, si bien la resolución que desestima las excepciones opuestas de incompetencia material, falta de acción y falta de legitimación pasiva, no se encuentran comprendidas entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en esta etapa del proceso,

    habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido en origen y que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

    Sin embargo, en base a los argumentos expuestos, el agravio no tendrá favorable recepción. En efecto, conforme la documentación acompañada a la causa -expte. SRT Nro. 422535/21- y la resolución de grado que declaró

    agotada la vía administrativa previa por vencimiento de plazo (ver fs. 44 del 14/06/22) cabe colegir que los argumentos expuestos por la demandada ponderando la doctrina que emerge del fallo Pogonza, no rebate los argumentos brindados por el sentenciante en cuanto al vencimiento del plazo previsto por la norma del art. 3 de la ley complementaria (cfr. art. 116 LO).

    Las constancias del expediente administrativo que surge del sistema informático permiten verificar que el accionante cuestionó la actuación de Fecha de...

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