Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Abril de 2010, expediente 5.984/06

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:97864 SALA II

Expediente Nro.:5.984/06 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: "PELOZO JUAN ANTONIO C/ALIMENTOS MODERNOS S.A. Y

OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9 abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza la parte actora, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 580/583.

El trabajador finca su disenso con el decisorio de grado,

cuestionando el rechazo de la acción incoada, en base a la prueba pericial médica cu-

ya valoración objeta, en la medida en que el experto concluyó que el actor no se en-

cuentra incapacitado, pese a que las constancias médicas obrantes en la causa –a su criterio- demostrarían lo contrario. Critica, la consideración de la Sra. Juez a quo, en cuanto a que su parte consintió la pericial en cuestión, soslayándose los planteos de nulidad articulados, al respecto. Argumenta, la ausencia de análisis de los restantes elementos probatorios aportados en los actuados. Se agravia, del modo de imposición de las costas del proceso. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representa-

ción letrada de la parte demandada y a los peritos, por estimarlos elevados.

Cabe poner de resalto, que en esta instancia como medida para mejor proveer, se ordenó el pase de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense (fs. 605/628) quien dictaminó que, “de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, especialmente las historias clínicas, estudios complementarios e intercon-

sultas realizadas el actor posee signos de espondilosis a nivel de L3 y L4. I.-

dad ósea en el arco posterior de S1, con pequeña profusión disco- osteofitaria postero-

central y bilateral, a nivel L5 –S1, con compromiso funcional”.

Finalmente, concluye que “Pelozo posee una incapaci-

dad del 10,5% de la total obrera…que puede guardar relación causal con el infortunio denunciado en la causa… que el actor no se encuentra en condiciones de desarrollar las actividades laborativas descriptas, en el escrito de inicio”.

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Asimismo, la licenciada en psicología M.J., del servicio del Cuerpo Médico Forense, señaló que, “al momento de la evaluación prac-

ticada al demandante, éste no presenta indicadores psicológicos de daño psíquico a causa del evento dañoso denunciado, entendiendo por tal un deterioro, una disfun-

ción, un disturbio o trastorno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico que afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce indivi-

dual, familiar, laboral, social y/o recreativa… que P. denota la suficiente fortale-

za yoica y adecuados mecanismos defensivos que le han permitido sobrellevar y su-

perar las situaciones adversas que ha experimentado, pero el futuro depende de tantos factores (personales, familiares, sociales, etc.) que no es posible arriesgar un diagnós-

tico… el actor parece adaptado a su situación actual”… que no se observan indicado-

res psicológicos invalidantes”.

Forzoso resulta puntualizar, en primer término que, el informe del Cuerpo Médico Forense se trata de un asesoramiento técnico de un auxi-

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liar de la Justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas es-

pecíficas y por medio de otras similares, a las que amparan las actuaciones de los funcionarios judiciales, de conformidad con los inc. a), b) y d) del art. 63 del Dto. Ley 1287/58.

De acuerdo a lo aquí expuesto, se propicia otorgar plena eficacia convictiva a dicho dictamen, en los términos del art. 477 del CPCCN, otor-

gándole preeminencia por sobre el informe presentado por el perito médico designa-

do de oficio.

Si bien, no se soslaya que las codemandadas objetaron este informe (ver fs. 637/640 y fs. 642/vta), se advierte que dichas impugnaciones carecen de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación científica,

sobre la cual el C.M.F. sustenta su conclusión.

Corresponde ahora analizar si la enfermedad que padece el actor guarda relación causal con las tareas prestadas por éste para su empleadora,

por lo que en tal contexto cabe analizar los elementos probatorios colectados en la causa.

En tal sentido, el testigo Pisciarelli (fs. 459/460) –

impugnado a fs. 464- declaró que, “él ingreso a trabajar el 7/5/2007…que el actor cargaba cajas de papas, que lo sabe porque lo veía… que cree que las cajas eran de 10 kilos… que no sabe cuántas cajas cargaba el actor, pero que la camioneta con la cual hacía el reparto iba llena…que el actor salía a hacer el reparto y luego volvía a cargar la camioneta, que ésta siempre salía completa… que el actor entraba a la ca-

mioneta y acomodaba las cajas que otro muchacho le pasaba, que el actor siempre repetía el mismo procedimiento… que el actor no usaba uniforme, sino la ropa que E.. N.. 5984/06

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario traía de la casa… que lo sabe porque lo veía…que el testigo trabajaba en el sector envases, pero que como no cumplía una función específica circulaba por todo la plan-

ta… que la demandada no dictaba cursos, que lo sabe porque el dicente jamás parti-

cipó en ellos”.

Por su parte, las codemandadas ofrecieron los testimo-

nios de M. (fs. 280/282), Torres (fs. 288/300) y M. (fs. 313/315).

El primero de ellos, - supervisor de producción- relató

que en el año 1992 el actor era operario de tareas generales y después lo trasladaron al área de logística, donde hacía reparto… que el actor trabajaba con el testigo… que como operario de tareas generales estaba en la línea de producción y hacía todo tipo de tareas, cortaba papas, las limpiaba … que el dicente no sabe qué tareas hacía el actor cuando estaba en el área de logística… que en el área de producción el trabajo era todo manual…que al actor se le entregaban cajones de papa para freír y para cor-

tar… que cuando el actor estuvo trabajando con el dicente, en el sector de producción,

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no existían los cursos de capacitación para los empleados de dicho sector… que de-

ntro de la empresa no existían tareas livianas y pesadas, que el peso máximo que se levantaba eran las cajas de 10 kilos.

Por su parte, T. –jefe de producción de Alimentos Modernos S.A.- indicó que, “el actor hacía tareas de reparto… que manejaba una ca-

mioneta y cargaba y descargaba la mercadería, que eran productos terminados… que las cajas pesaban 10 kilos cada una, que en la camioneta entraban entre 30 y 50 cajas aproximadamente, que las bajaban entre dos… que la empresa entregaba alguna faja lumbar cuando algún operario lo solicitaba… que no sabe si el actor solicitó faja lum-

bar… que el dicente no recuerda si en la época en que el actor hacía el reparto había personal encargado de controlar el uso de los elementos de seguridad…que el actor en el sector de logística hacía carga y descarga de camiones… que debía acomodar el pallet dentro del camión con una zorra… que hay una persona que tira de la zorra y dos que empujan el pallet… que éstos tienen un peso aproximado de 600 y 800 kilo-

gramos… que el actor podía hacer la tarea de tirar o de empujar… que al dicente no le consta si al actor le hicieron examen preocupacional …que el testigo no recuerda cuánto peso podían soportar las camionetas de reparto.”

Finalmente, M. declaró que, “el actor hacía tareas de-

ntro del camión y de transporte, que lo sabe porque lo veía… que dentro del camión el operario tiene que acomodar la mercadería a mano o con zorra hidráulica…que la diferencia radica en qué con la zorra se transportaba el pallet completo de la mercade-

ría y después se lo puede desarmar a mano si es que la carga va sin pallet… que el peso de los bultos que se transportan a mano ronda entre los 9 a 12,50 kilogra-

mos…que el dicente no sabe si al actor se le entregaban elementos de seguridad…que E.. N.. 5984/06

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario se dictan cursos de capacitación en la empresa… que el dicente no sabe si son obliga-

torios, como así tampoco si el actor concurrió a los mismos, ni quién dictaba los mencionados cursos.”

El perito ingeniero en su presentación de fs. 487/488

–ante el pedido de explicaciones de la parte actora, respecto de la pericia obrante a fs.

439/442- da cuenta de que, “el Reglamento Interno de la empresa indica, en relación a las cuestiones relativas en Higiene y Seguridad que, se deberá utilizar la ropa de tra-

bajo y elementos de seguridad entregados por la empresa, se deberán respetar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo”, sin embargo, el experto indicó que,

no se acreditó la entrega de elementos de protección personal al actor, como así

tampoco de haberlo capacitado regularmente en temas de Higiene y Seguridad, ni de informarlo en forma fehaciente de los riesgos a los que estaba expuesto en su puesto de trabajo

.

En tal contexto, concluyó que, “la demandada no dio USO OFICIAL

cumplimiento a la normativa vigente, en relación al caso de marras…que al momento de realizarse la inspección a la planta industrial de la demandada no se le exhibieron los comprobantes que demuestren en forma fehaciente que se le entregaron al actor elementos de protección adecuados para la tarea que éste realizaba”.

En base a la prueba analizada precedentemente, cabe concluir que, el agente productor del daño estaría centralizado en la índole y modali-

dad de las tareas realizadas por el demandante, al manipulear cuerpos pesados, extre-

mos que acreditan la relación de causalidad entre el trabajo y el daño producido, en el marco de los presupuestos fácticos exigidos por el art. 1.113 del Código Civil.

En esa perspectiva, en el caso en...

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