Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CAF 013396/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13396/2009 PELOSO HECTOR EDMUNDO Y OTRO c/ EN-M§

JUSTICIA-GN-LEY 23041 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2015.- DEP Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.145/156vta. por la parte actora, contestado a fs. 158/170, contra la resolución de fs.142/144; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, cabe señalar que las razones expuestas en la resolución de fs.142/144 brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.

    Sólo resulta aquélla aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, 330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).

    Que en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

  2. ) Que, tampoco se observa en el sub lite se configure un supuesto de gravedad institucional tal como lo manifiesta la recurrente por lo que tambien corresponde rechazar el recurso intentado en este aspecto Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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