Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 052198/2014/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52198/2014

PELOSI, M.O. s/PROTOCOLIZACION DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de febrero de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la regulación de fecha 20.9.21 (fs. 871) que estableció la base regulatoria del presente proceso testamentario en la suma de $ 51.232.500 –equivalente a la suma de USD 495.000, obtenida de la estimación de la perito martillera N.- y fijó los emolumentos de la albacea y su letrado patrocinante, los de la perito calígrafa D. y los de la martillera N., se alzan los referidos profesionales y la heredera Alicia E.

    F. P., todos por sus propios derechos.

    Puntualmente la heredera P. cuestiona a fs. 875/81 la base regulatoria establecida por el a quo con fundamento en que antes de ahora se establecieron los honorarios de la escribana B., sobre la base de los valores fiscales y que, en esta ocasión de manera arbitraria el judicante anterior dispuso que la base de cálculo se encuentra conformada por los valores informados por la martillera N..

    Sostiene, que de esta manera ha incrementado la base regulatoria en un 2.750%

    ignorándose por otro lado la brutal caída de precios que han sufrido los inmuebles desde Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    inicios del año 2020, motivos por los que oportunamente impugnó la estimación efectuada.

    Manifiesta que la exagerada y desproporcionada regulación de honorarios efectuada provoca no sólo el enriquecimiento sin causa de los beneficiarios de dichas regulaciones, sino que, afecta también, su derecho de propiedad.

    En este sentido, manifiesta que el juez omitió considerar que el peso es la única moneda de curso legal y corresponde por ello,

    que los emolumentos se fijen en dicha moneda.

    Por lo demás, manifiesta que en su caso debió considerarse el valor de la divisa a la fecha de la estimación (18.2.20) y no la de la fecha de la regulación en crisis.

    En otro orden, apela la imposición de costas generadas por la intervención de la perita tasadora en el incidente de determinación de la base regulatoria.

  2. En orden a los agravios tendientes a conformar la base de cálculo del presente proceso testamentario con los valores fiscales,

    se ha sostenido, que, las estimaciones efectuadas del valor económico de la cosa deben ajustarse a su valor real, que es el del mercado inmobiliario (en...

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