Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FRO 037612/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 13 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 37612/2015 caratulado “PELOSI, M. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 28 y vta.)

contra la sentencia del 27 de julio de 2016, que hizo lugar a la presente acción de amparo por mora administrativa y ordenó a la demandada que se expida sobre la petición del actor, en el plazo de 10 días hábiles de haber tomado conocimiento de dicha resolución, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 17 del decreto 1285/58, sanciones conminatorias y otras que puedan corresponder, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)

(fs. 25/26 vta.).

Concedido y fundado dicho recurso, se ordenó traslado de los agravios a la contraria (fs. 29), el cual no fue contestado, por lo que se elevaron las actuaciones a la alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 35).

Y Considerando que:

  1. ) La demanda se agravió de la condena en costas a su parte y consideró que deben ser soportadas en el orden causado como lo sostiene numerosa jurisprudencia y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Planteó la reserva del caso federal.

  2. ) La actora inició el 18 de noviembre de 2015 la presente acción de amparo por mora administrativa contra A., a fin de que se expida respecto del reconocimiento de su concubinato, y del pronto Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27728961#221543316#20181113083131659 despacho que envío el 11 de junio de 2015, como consecuencia de la paralización del tramite (fs. 9/11 vta.).

    El a quo admitió el amparo por mora administrativa e intimó

    a la ANSES, a que en el término de 10 días se expidiera respecto de la petición efectuada, bajo apercibimientos de ley (fs. 25/26 vta.).

  3. ) El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada "inactividad formal" de la Administración que consiste en la omisión o pasividad dentro de un procedimiento administrativo durante un lapso de tiempo que excede los plazos legales o bien razonables pautas temporales de...

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